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18 de Agosto de 2024

Elecciones municipales 2024: ¿Cuáles son las excusas válidas y las multas por no votar?

El Servel indicó que la nómina de vocales de mesa se dará a conocer el próximo sábado 5 de octubre.

Por Gabriela Romo
Estas elecciones son con voto obligatorio. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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El 26 y 27 de octubre se realizarán las elecciones municipales 2024 donde los ciudadanos deberán elegir alcaldes, gobernadores, concejales y consejeros regionales.

Según informó el Servicio Electoral (Servel), la nómina de vocales de mesa de esta jornada eleccionaria se dará a conocer el próximo sábado 5 de octubre.

En ese sentido, la entidad recordó que quienes hayan sido designados vocales, pero que cuenten con alguna de las causales contempladas en la Ley 18.700 para excusarse, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.

Asimismo, quienes no cumplan con este deber cívico deberán excusarse bajo determinadas causales que estipula la ley o se arriesgan al pago de una multa.

¿Es obligatorio votar en las elecciones municipales?

Sí, las elecciones municipales 2024 son con voto obligatorio, según la Ley 21.524. Si no te presentas a ejercer tu deber, arriesgas una multa de 0,5 UTM que son aproximadamente $33.000.

En tanto, las excepciones establecidas son:

  • Estar fuera del país
  • Encontrarse enfermo
  • Sufrir un impedimento grave que deberá ser debidamente acreditado.

¿Cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa?

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). 

¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?

Quienes no cumplan con su deber cívico, arriesgan una multa que va desde las 2 UTM hasta las 8 UTM, es decir, desde los $130.886 hasta los $523.544.

¿Quiénes no pueden ser designados vocales de mesa?

  • Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
  • Embajadores y Cónsules de Chile. 
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
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