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21 de Agosto de 2024

Municipales 2024: causales para excusarse de vocal de mesa y las multas por no cumplir esta obligación

Los comicios municipales del próximo 26 y 27 de octubre son obligatorios.

Por Gabriela Romo
elecciones multas La nómina de vocales de mesa se publicarán el próximo sábado 5 de octubre. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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Las próximas elecciones municipales 2024 se realizarán el 26 y 27 de octubre. En dichas jornadas, la ciudadanía deberá votar por sus candidatos a alcaldes, gobernadores, concejales y consejeros regionales.

Según la Ley 21.524, estos comicios son con voto obligatorio, por lo que si no te presentas a ejercer tu deber cívico arriesgas una multa de 0,5 UTM que son aproximadamente $33.000.

Junto a ello, el Servicio Electoral (Servel), informó que la nómina de vocales de mesa para las elecciones municipales 2024 se publicarán el próximo sábado 5 de octubre.

¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?

Quienes no cumplan con su obligación de ser vocal de mesa arriesgan una multa que va desde las 2 UTM hasta las 8 UTM, es decir, desde los $130.886 hasta los $523.544.

¿Cuáles son las excusas válidas para no presentarse?

Según la Ley 18.700 en su artículo 44, las excusas válidas para no presentarse como vocal de mesa son:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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