Elecciones 26 y 27 de octubre: ¿cómo funcionará el comercio?
Como es habitual, supermercados y centros comerciales tendrán horarios especiales por esta jornada electoral.
El sábado 26 y domingo 27 de octubre se realizarán las Elecciones Municipales 2024, donde la ciudadanía deberá elegir a gobernadores regional, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
En ese sentido, el Servicio Electoral (Servel) informó que 15.450.377 personas son las que están habilitadas para sufragar de manera obligatoria y el no hacerlo derivará en una multa de 0,5 UTM, es decir $33.000.
Junto a ello, los electores deberán elegir qué día asistir a las urnas si el sábado o domingo. No los dos días.
¿Qué día es feriado irrenunciable y cómo funcionará el comercio durante las Elecciones Municipales?
Según la Ley N° 21.693 solo el domingo 27 de octubre será feriado irrenunciable por lo que todo el comercio deberá permanecer cerrado para esa jornada de elecciones.
En tanto, el sábado 26 de octubre será feriado convencional y los supermercados y malls podrán abrir en su horario habitual.
¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?
El feriado irrenunciable indica que todos los trabajadores no tendrán que ejercer sus labores, a excepción de quienes presten servicios en estos lugares:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como bencineras o bombas de bencina).
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
“Los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio”, informó la Dirección del Trabajo.