Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
Actualizado el 7 de Noviembre de 2024

Ley de Cumplimiento Tributario: ¿Cómo se fiscalizarán las 50 transferencias en las tarjetas de prepago?

Según indicó el Ministerio de Hacienda, los emisores de las tarjetas de prepago tendrán que exigir inicio de actividades a sus clientes.

Por Gabriela Romo
Todos los bancos deberán informar al SII  cuando un cliente reciba sobre una cierto monto de transferencias o depósitos al mes. AGENCIA UNO/ARCHIVO
Compartir

Tras la aprobación de la Ley de Cumplimiento Tributario, más conocida como la Ley Antievasión, que afectará a quienes sobrepasen las 50 transferencias bancarias, surgió la duda sobre cómo se fiscalizarán las tarjetas de prepago.

En ese sentido, la normativa indica que todos los bancos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando un cliente reciba sobre una cierto monto de transferencias o depósitos al mes.

Específicamente la ley obligará a fiscalizar a todos quienes:

  • Reciban en un mismo día, semana o mes, 50 o más transferencias de personas distintas
  • Reciban 100 transferencias dentro de un mismo semestre.

En conversación con EL DINAMO, Aurora Sepúlveda, contadora y experta en Negocios y Finanzas, indicó que esta fiscalización “tiene por objetivo evitar pitutos que no se declaran y que, por lo tanto, no estén pagando impuestos. Las fiscalizaciones van a correr para todos, es decir, personas, emprendimientos y empresas”.

Qué pasará con las cuentas no bancarias o tarjeta de prepago

Aunque es un principio se aseguró que las cuentas no bancarias, o también llamadas tarjetas de prepago, como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, no serían fiscalizadas, desde el Ministerio de Hacienda confirmaron a EL DÍNAMO que sí serán investigadas si los movimientos bancarios así lo requieren.

Las tarjetas de prepago serán fiscalizadas de acuerdo a las normas del artículo 68 al considerarlas como medio de pago. Esto en caso que existan movimientos que den cuenta que se está utilizando como medio de pago”, confirmaron.

Junto a ello, el coordinador de política tributaria del ministerio, Diego Riquelme, indicó que “aprobamos otra norma, que es el artículo 68, donde se establece la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos”.

“Lo que va a ocurrir es que los emisores de las tarjetas de prepago que ofrezcan que no solo yo pueda transferir a la tarjeta, sino que terceros puedan transferir…están configurando la tarjera como un medio de pago”, explicó Riquelme a El Mercurio.

“En esos caos van a tener que exigir inicio de actividades o tendrán que reportar la totalidad de las operaciones. Es decir, quedan en la misma circunstancia que los portales de pago, que es lo justo”, afirmó.

Cómo realizar el inicio de actividades

“La ley dejó en claro que todos los medios de pago deben exigir sí o sí inicio de actividades. Si no lo hacen, van a ser sancionados y multados”, explicó la contadora Aurora Sepúlveda.

“Así que la evasión de impuestos, a la que algunas personas están aludiendo a través de estas cuentas de prepago, no será posible”, alertó.

Según indica el SII, hay una serie de puntos que se deben tener en cuenta antes de iniciar actividades. Por ejemplo, hay que considerar si se hará como persona natural o jurídica o el tipo de sociedad que se utilizará si se opta por la última, entre otras cosas.

Este trámite de iniciación de actividades se puede realizar de forma 100% online a través del sitio web del SII y tienes 2 meses desde que comenzaste con tus actividades para realizarlo.

Los pasos son los siguientes:

  • Ingresar a Mi SII y tener a mano la documentación requerida
  • Acceder a la sección Trámites en Línea y selecciona RUT e Inicio de Actividades.
  • Elige la opción Inicio de Actividades
  • Ingresa el RUT del contribuyente que realizará el trámite.
  • En el formulario, proporciona la fecha de inicio, las actividades que llevarás a cabo y el tipo de documentos que emitirás.
  • También deberás registrar la dirección donde se desarrollará la actividad.
Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de Buen Dato