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Actualizado el 18 de Noviembre de 2024

A raíz del caso de Felipe Avello: cómo se puede cambiar el nombre o el apellido en la partida de nacimiento

La ley indica que las personas pueden realizar este trámite solo una vez en sus vidas y el proceso puede demorar hasta seis meses aproximadamente.

Por Gabriela Romo
El trámite legal deberá contar con la asesoría de un abogado. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Este fin de semana se conoció que el comediante Felipe Avello cambió legalmente su nombre a Simón Suazo. Debido a ello, muchos se preguntan cómo realizar el trámite para cambiar el nombre o el apellido en la partida de nacimiento.

A través de un reportaje de la Escuela de Periodismo de la Universidad Diego Portales, se reveló la modificación que solicitó el humorista en junio de 2022 al Juzgado Civil en Concepción para cambiar su nombre e invertir el orden de sus apellidos.

En ese sentido, la ley indica que las personas pueden realizar este trámite solo una vez en sus vidas y el proceso puede demorar hasta seis meses aproximadamente.

¿Quiénes pueden realizar el trámite de cambio de nombre y/o apellido?

Según la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, las personas interesadas en el trámite deben cumplir con algunas de las siguientes situaciones:

  • Que sus nombres o apellidos sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
  • Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
  • Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
  • Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
  • Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.
  • Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el de abuelos o abuelas.

¿Cómo realizar el cambiar el nombre o el apellido?

Para iniciar el proceso de cambio, la persona debe acercarse al Juzgado de Letras correspondiente a la comuna de residencia y explicar el motivo de la solicitud. Junto a ello, deberá contar con la asesoría de un abogado y costear sus respectivos honorarios.

En tanto, en el caso de menores de edad, la gestión debe ser llevada por uno de los padres, o por la persona que tenga al menor bajo su tuición.

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