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A propósito del dictamen de la DT por Viernes Santo: ¿Qué es un derecho adquirido?

Estos derechos mejoran las condiciones laborales de los empleados y pueden ser otorgados de forma unilateral por el empleador o mediante un acuerdo con los trabajadores beneficiados.

En medio de los reclamos sindicales ante la posibilidad de que las tiendas del retail abrieran sus puertas durante el próximo Viernes Santo, la Dirección del Trabajo (DT) zanjó la situación aduciendo que ese día de descanso es un derecho adquirido por los trabajadores.

En concreto, el dictamen de la institución resolvió que aquellos empleados que no trabajaron anteriormente para Semana Santa, tienen como un derecho adquirido el “descanso de forma absoluta”.

“El no haberse abierto, durante años anteriores, las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones“, indicó el fallo.

¿Qué es un derecho adquirido?

Un derecho adquirido es aquel beneficio que va más allá de los derechos básicos que corresponden a los trabajadores por ley, por acuerdo en un convenio colectivo o por contrato.

Estos derechos mejoran las condiciones laborales de los empleados y pueden ser otorgados de forma unilateral por el empleador o mediante un acuerdo con los trabajadores beneficiados.

¿Cuándo debe entenderse que un beneficio tácito pasa a ser un derecho del trabajador?

Según indica la DT, para que un beneficio, que no está estipulado en el contrato de trabajo, pueda transformarse en un derecho adquirido o tácito para el trabajador, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Reiteración en el tiempo, es decir, este beneficio debe darse en forma permanente en el tiempo y durante un período significativo.
  • La voluntad de las partes, esto significa que tanto trabajador como empleador están en conocimiento del hecho y lo aceptan sin manifestar disconformidad.
  • Esta modificación no puede referirse a materias reguladas por ley (ejemplo: ingreso mínimo, jornada máxima) o de casos en que expresamente la ley ha requerido una modificación del contrato de trabajo (obligación de actualizar anualmente el contrato).