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Esta es la fecha en que aumentará la PGU a $250.000: ¿Quiénes serán los primeros beneficiados?

La reforma beneficiará a 2,8 millones de personas mayores, elevando sus pensiones entre un 14% y un 35%

Uno de los primeros beneficios de la reforma de pensiones que los adultos mayores podrán ver materializados este 2025, es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.

Tras la promulgación de la nueva normativa, el pasado 20 de marzo y su publicación en el Diario Oficial el día 26 de ese mes, la iniciativa quedó lista para que entren en vigencia y así concretar las nuevas medidas.

La reforma beneficiará a 2,8 millones de personas mayores, elevando sus pensiones entre un 14% y un 35%, lo que representa un incremento considerablemente mayor en comparación con lo logrado por la reforma del año 2008.

Junto con el aumento de la PGU, también se entregará un reconocimiento a más de 900.000 afiliados por sus años de cotización, además de una compensación destinada a aproximadamente 800.000 mujeres para abordar las desigualdades derivadas de las diferencias en la expectativa de vida.

En qué fecha aumentará la PGU a $250.000

La PGU subirá de 224 mil a 250 mil pesos este mismo 2025, aunque no para todos los adultos mayores.

Según lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, seis meses después de que la ley sea publicada, comenzarán a recibir el aumento en la PGU las personas beneficiarias que tengan 82 años o más, así como quienes reciben pensiones bajo leyes reparatorias y se encuentren en ese mismo tramo etario.

Es decir, el aumento de la PGU será de la siguiente forma:

  • Desde los 82 años o más (a los 6 meses): septiembre de 2025.
  • Desde los 75 años o más (a los 18 meses): septiembre de 2026.
  • Desde los 65 años o más (a los 30 meses): septiembre de 2027.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la PGU?

  • Tener 65 años o más.
  • No estar dentro del 10% más rico de la población adulta mayor, según el Registro Social de Hogares.
  • Tener una pensión base menor a $1.114.446.
  • Acreditar residencia en territorio chileno en:
    • Un periodo no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la persona cumplió 20 años de edad.
    • Un periodo no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años anteriores a la postulación.
  • Es importante considerar que la PGU excluye a pensiones de Capredena y Dipreca.


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