Ley 'Amor de Papá': 5 claves para entender el 'cambio cultural' que se viene
¿Qué nuevos elementos incorpora esta ley?, ¿qué implicancias podría llegar a tener en el mediano y largo plazo?, ¿qué aspectos quedaron de este acuerdo?. Revisa acá la opinión de expertos en el área.
En medio de las celebraciones del día del padre 2013, el Senado aprobó este domingo la Ley de cuidado de los hijos de padres separados, más conocida como ‘Ley Amor de Papá‘, mismo nombre de la organización que por años estuvo detrás del proyecto en los cerca de 5 años que, desde que fuera presentado el senador Alejandro Navarro, tomaron las discusiones y votaciones en ambas cámaras y que se zanjaron en una comisión mixta que resolvió las discrepancias, que en lo grueso apuntaban al histórico rol de la madre como depositaria automática de la tuición de los hijos.
Justamente la ampliación de los derechos del padre como ‘corresponsable’ de los cuidados de los hijos, más allá de con quien vivan, es el gran cambio cultural resaltado en esta ley, poniendo por primera vez a padre y madre en igualdad de condiciones frente a las decisiones relevantes con respecto a la vida de sus hijos, como por ejemplo un cambio de ciudad, un procedimiento médico, o bien la elección de un colegio.
¿Qué otros nuevos elementos incorpora esta ley?, ¿qué implicancias podría llegar a tener en el mediano y largo plazo?, ¿qué aspectos quedaron de este acuerdo?. El Dínamo conversó con los abogados Daniel Sepúlveda, de la ONG ‘Amor de Papá’ y Carolina Salinas del Centro UC de la Familia para resolver estas y otras interrogantes frente a esta reforma al Código Civil, descrita por muchos como un verdadero cambio cultural.
1.- El principio de corresponsabilidad:
Con la promulgación de esta ley, quien tiene la tuición (hoy denominada ‘cuidado personal’) de un hijo, sea el padre o la madre, deja de ser la única autoridad respecto de las decisiones del niño. En otras palabras, padre y padre adquieren igualdad de derechos y responsabilidades, más allá de con quien vivan los hijos. Los aspectos vinculados a los detalles de la residencia, como por ejemplo, a qué hora se acuesta, qué almuerza, o el permiso para ir donde un amigo, siguen recayendo en quien tiene el cuidado personal.
Para Carolina Salinas, “estos elementos de responsabilidad compartida que se incorporan, eran antes los que los jueces les hacían notar a los papás como recomendación, pero no pasaba de eso, eran ‘consejos de vida’ que no estaban avalados por ninguna norma legal”, valorando positivamente el hecho de que “cuando uno está en un caso específico, más que aplicar la letra de le ley, por sobre todo tiene que aplicar el principio”.
Para Daniel Sepúlveda, en tanto, este es el ‘gran paso’ que nuestra sociedad debía dar para terminar con la ‘discriminación’ que mantenía el sistema legal con los padres.
2.- El fantasma de la tuición compartida:
Éste era uno de los principales aspectos que la ONG ‘Amor de Papá’ buscaba consignar en la ley como alternativa de un juez en el caso de que los padres no llegaran a acuerdo frente a con quién residirá el hijo. Esta modalidad implica compartir equitativamente el cotidiano de los hijos, distribuidos en días, o semanas y en otros países se utiliza hace bastante tiempo, incluso con variantes que garantizan que los niños no paguen el costo de la ruptura de los padres como la ‘Anidación‘, consistente en que los niños siguen viviendo en la misma casa en la que residían al momento de la ruptura y son los papás los que se cambian de casa habitando la casa de los hijos en el tiempo cotidiano que se distribuyen.
En el caso de nuestra estrenada ley la tuición compartida es sólo una posibilidad que el juez puede sugerir y los padres tomar sólo si están de acuerdo. En otras palabras el juez no puede obligar a los padres a asumir una tuición compartida. Para la abogada del Centro Familia UC esta medida puede ser beneficiosa cuando existe una relación colaborativa entre los padres, que defina ciertos parámetros comunes en la crianza : “Si en la semana que está con el papá hay reglas ‘A’ y en la semana con la mamá hay reglas ‘B’, por supuesto que va a afectar al niño”, opina la experta.
Para ‘Amor de Papá’ este era un tema clave, y en palabras de su abogado, “juez debería tener la facultad de entregar el cuidado compartido, cuando lo estime o cuando una de las partes lo solicite”, ya que “la gente termina adaptándose a la realidad que se le determina.”
3.- Se mantienen medidas cautelares previstas en Tribunales de familia
Tanto el cuidado personal, como la corresponsabilidad, al igual que antes, pueden ser interrumpidos cuando está en riesgo la integridad de los niños, recurriendo al código 22 de la Ley de Tribunales de Familia. Al igual que antes esta situación debe ser debidamente acreditada para concretarse y prevalece por sobre cualquier acuerdo regular.
4.- Derecho de visitas de abuelos y criterios para jueces:
Una de las novedades que se introduce es la consagración del derecho de visita de los abuelos, incluso cuando alguno de los padres se oponga. De esta manera, también se pretende fortalecer los vínculos de los niños con sus abuelos, quienes pueden aportar positivamente en el desarrollo de los niños y también participar de la crianza.
Otro elemento que se crea con esta ley es un listado de cerca de 10 criterios técnicos que el juez deberá considerar para tomar su decisión, teniendo siempre como principio el bien superior del niño y no la eventual ventaja que un padre pueda tener sobre otros.
También destaca el que al momento de iniciarse un juicio, la tuición del niño quedará temporalmente a cargo del adulto (padre o padre) que esté en ese momento con el niño, lo que según el experto de Amor de Papá, “favorece rupturas conflictivas, o sea, ninguno se va a querer ir de la casa, porque puede perder el cuidado del niño”.
5.- Lo que faltó:
Si bien ambos profesionales valoran el paso dado por el sistema judicial, están también conscientes de que la discusión recién se inicia y a medida que se vayan analizando los fallos y los distintos casos registrados bajo esta nueva ley, se irán haciendo los acomodes necesarios para que cumpla sus objetivos.
A juicio de Carolina Salinas “aparte de modificar el Código Civil, podría haberse modificado el procedimiento de familia, para que el proceso que pasan los papás para decidir sea menos traumático”, agregando que “urge que nuestro sistema judicial de familia que exista un programa de acompañamiento, o alguna etapa en que no se extreme la separación y la oposición entre los padres, que pasen por ese proceso sin dañarse más, ya que, una familia que pasa por un juicio queda bien dañada”.
Para Daniel Sepúlveda, en tanto, este es el inicio de un proceso que deberá buscar en el futuro sus mejores acomodes, sobre todo en el tema de la tuición compartida “a futuro se tendrá que abrir esa posibilidad, a medida que el cuidado compartido muestre sus virtudes y la gente se de cuenta de que es el mejor régimen”, asegura.