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Pese a ser aprobada: las condiciones que puso la FNE al acuerdo SQM-Codelco por el litio

El acuerdo considera un joint venture entre ambas compañías para trabajar el litio en el Salar de Atacama y estipula turnarse el control de la empresa.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó la primera fase del acuerdo entre la estatal Codelco y SQM, para operar en conjunto la extracción, producción y comercialización de litio.

El acuerdo considera un joint venture entre ambas compañías, para trabajar el mineral en el Salar de Atacama y estipula turnarse el control de la empresa. Los primeros cinco años (2025-2030) estará en manos de SQM y los cinco años posteriores bajo la administración de Codelco.

Medidas de mitigación

La aprobación de la FNE al acuerdo SQM-Codelco está sujeta a cumplir una serie de condiciones, ya que el organismo dijo que “la operación podía reducir sustancialmente la competencia, dado que implicaría la creación de un nuevo vínculo estructural entre actores actuales y futuros de la industria del litio dentro del mediano a largo plazo, lo que podría incrementar los riesgos de coordinación y de acceso a información comercialmente sensible entre competidores”.

Lo anterior implicó que las empresas se comprometieran a una serie de medidas de mitigación. Dentro de éstas se encuentran:

  • La configuración del gobierno corporativo del joint venture y su estructura de control, en línea con la normativa de interlocking (cuando directores comparten posición en empresas competitivas). De esta manera se prohíbe la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, y que a su vez, exige a los agentes económicos que son competidores un deber de cuidado preventivo y purgatorio basado en su estricto cumplimiento.
  • La prohibición del interlocking se extiende a empleados y a quienes han prestado asesorías en el mercado del litio dentro del último año. Así también, los directores y ejecutivos relevantes del joint venture deben asumir como propios los compromisos asumidos por las partes ante la Fiscalía, comprometiéndose especialmente a no compartir con terceros información comercial sensible de la empresa.
  • Los directores del joint venture no deben compartir información comercial con terceros.
  • Las medidas obligan al accionista controlador a instar a que sus directores declaren que no se desempeñan como directores o ejecutivos relevantes en un competidor de la industria del litio, así como posibles vínculos con competidores en términos más amplios que dicha normativa, y a informar a la Fiscalía en caso de no recibir dicha declaración.

El organismo aclaró que su análisis “no se refirió a otros aspectos, tales como la conveniencia económica y financiera del acuerdo ni a la idoneidad de la elección de los socios que celebran el acuerdo. Así, el pronunciamiento de la FNE tampoco alcanzó posibles restricciones verticales derivadas del contrato de opción preferente de compra (offtake) de productos potásicos -mediante el cual SQM adquiriría el 100% de la producción de cloruro de potasio del joint venture-, considerando que el contrato no es accesorio a la creación de éste y a que la operación no genera un cambio significativo respecto de las condiciones de competencia en el mercado del cloruro de potasio”.

Por ello, la FNE informó que comprendiendo estas limitaciones anteriormente mencionadas, inició una investigación para analizar cualquier infracción a la libre competencia en el mercado de productos potásicos.



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