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Actualizado el 12 de Enero de 2018

Admisión 2018: Cómo hacer efectivo el derecho a retracto

Nicolás Rivadeneira, abogado de la Dirección Jurídica de Duoc UC, explicó los aspectos de la normativa vigente, la que permite cancelar la matrícula en un plazo determinado.

Por Redacción EL DÍNAMO
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El proceso de Admisión 2018 a la Educación Superior tiene una garantía legal que permite a las personas matriculadas en una institución arrepentirse de su decisión. Es la denominada Ley de Retracto, la que, junto con los derechos, implica una serie de obligaciones para quienes quieran hacer uso de la normativa.

Nicolás Rivadeneira, abogado de la Dirección Jurídica de Duoc UC, conversó con El Dínamo respecto a los aspectos de esta ley y cómo un usuario pueda hacerla efectiva, así como los plazos y los aspectos relevantes que una persona debe considerar al momento de ejercer su derecho.

En términos simples, Rivadeneira explica que la ley del consumidor “establece las reglas de la relación proveedor y consumidor, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes. Particularmente en rubro de la educación, sigue habiendo una relación entre un prestador de servicios educacionales, como lo son por ejemplo las universidades, instituto profesionales y los centros de formación técnica. La normativa vela por que se cumplan una serie de condiciones que mantengan lo menos dispar la relación entre el alumno y la casa de estudios regulando aspectos como las eventuales cláusulas abusivas e incluso la publicidad engañosa respecto a alguno de los programas que se ofrezcan”.

En esa línea, la obligación de los proveedores es otorgar información veraz y oportuna al consumidor respecto a una la oferta de un bien o servicio. En los casos de las instituciones de educación superior, debe entregarse una información completa y detallada de lo ofrecido y que la información debe ser entregada antes de la celebración del contrato.

En el caso de un alumno que se haya matriculado en una institución de educación superior,  el abogado de Duoc UC explica que éste podrá retractarse de dicha matrícula bajo dos supuestos:

  1. Que se haya matriculado en otra institución de educación superior, cuestión que debe acreditar ante la institución ante la cual se está ejerciendo el retracto. (Ejemplo: Contrato de prestación de servicios educacionales)
  2. Debe ejercer el derecho dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

Asimismo, los alumnos que decidan cambiar su opinión tendrán tres opciones:

Retracto: Dentro de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH. Con lo cual se deberá devolver todo lo pagado, pudiendo la institución retener el 1% del arancel por conceptos de administración.

Término Unilateral de contrato: El alumno podrá solicitar el término unilateral del contrato de prestación de servicios hasta el 31 de enero, por lo cual solo se deberá realizar un pago único y señalado en el mismo contrato.

Desahucio: Una vez transcurridos los 10 días del retracto y hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha en que se inician las clases, el alumno podrá presentar personalmente una carta al Director de la Sede donde fue matriculado, terminando así unilateralmente el contrato firmado. Este Desahucio generará la anulación del pago del arancel semestral, pero le otorgará a la institución el derecho a retener el total de la matrícula de dicho semestre.

Para lo anterior, cuenta Rivadeneira, hay dos plazos que tener en cuenta:

Ejercicio del retracto: dentro de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH.

Devolución de matrícula: Dentro de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.

Sin embargo, recordó que hay casos en que el estudiante no puede ejercer este derecho. Siendo el retracto un derecho legal, las situaciones en virtud de las cuales no se puede ejercer este derecho dicen relación con el no cumplimiento de los requisitos específicos, es decir no haberse matriculado en otra institución de educación superior, o bien, no haber ejercido el derecho dentro del plazo señalado”, indicó el abogado de Duoc UC.

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