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23 de Septiembre de 2019

El informe en derecho de Carlos Peña que defiende a Cubillos

En un documento de nueve páginas, el académico defendió a la titular de Educación del líbelo presentado por la oposición.

Por Redacción EL DÍNAMO
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El rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, realizó un informe de nueve páginas a pedido de la ministra Marcela Cubillos, donde sostuvo que la acusación constitucional que presentó la oposición en contra de la titular de Educación formula reproches que “carecen de base fáctica y corrección conceptual” y “contraviene el sentido institucional que este mecanismo posee bajo el derecho vigente en Chile”.

Fue el diario El Mercurio el que consignó en su edición de este lunes extractos del documento que elaboró sobre el líbelo, el que firmó en su condición de profesor de derecho de la Universidad de Chile y Universidad Diego Portales, no como rector de esta última casa de estudios.

El informe de Carlos Peña será presentado junto con la defensa de Cubillos ante la comisión de la Cámara de Diputados que se conformó para revisar la procedencia de la acusación.

“Se me ha solicitado emitir una opinión, a la luz de la literatura y derecho vigente, acerca de la procedencia y fundamento de la acusación constitucional que ha sido presentada en contra de la ministra de Educación, Marcela Cubillos Sigall. La opinión, que emito por simple interés en los asuntos públicos, podrá ser presentada ante la Honorable Cámara de Diputados”, señaló Peña en el texto.

Según el abogado, la acusación en contra de Cubillos “arriesga el peligro de procesar una discrepancia política como si fuera una transgresión de las reglas fundamentales” y, al hacerlo, “diluye la principal diferencia entre un régimen parlamentario (en que la mayoría puede destituir a un ministro por no coincidir con la orientación de sus actos gubernamentales) y uno presidencial (en que los actos de gobierno y administración del Estado pertenecen al Ejecutivo)”.

“Mientras en el primero (régimen parlamentario) la responsabilidad es política, en el segundo (presidencial) es jurídico constitucional. El texto sostiene que el principal deber del debate democrático consiste en ser leales a las reglas y al sentido de las instituciones, por sobre los intereses prudenciales de las fuerzas políticas. Ese deber se transgrede cuando se emplea el mecanismo de la acusación constitucional de manera incorrecta, como parece ser el caso”, continuó.

El rector de la UDP recordó que “la ley vigente y las reglas constitucionales no establecen actos de gobierno o de administración específicos. Si así fuera, el gobierno pertenecería no al Presidente de la República designado por la ciudadanía, sino a las decisiones contenidas en la ley. Por el contrario, la ley y la Constitución toleran una amplia variabilidad de actos de gobierno de administración. Esto explica que, manteniéndose la ley y la Constitución sin cambios, el gobierno pueda, sin embargo, ser muy distinto”.

“Sobre la base de lo anterior, puede aseverarse que una acusación constitucional no puede fundarse en desacuerdos políticos de ninguna índole — eso, como y se vio, sería propio de un régimen parlamentario—, sino que debe establecerse sobre la base de un clara infracción de una regla constitucional”, aseveró.

Carlos Peña defendió que “una política democrática descansa sobre puntos de vista muy distintos acerca de la vida social”. Sin embargo, advirtió que “hay que evitar que, en principio, el marco constitucional o legal restrinja los puntos de vista en debate o aquellos que inspiran la acción gubernamental”

Abordó, además, las vulneraciones a la Constitución y las leyes que postuló la oposición en contra de Cubillos como al principio de probidad por falta de veracidad en la implementación del Sistema de Admisión Escolar (SAE). De esta manera, Peña indicó que “los enunciados exagerados, parte del debate vigoroso y enfático, que se formulan informalmente sobre el fondo de claras posiciones políticas —como es el que la acusación cita—, no pueden ser constitutivos de una falta a la probidad. Basta imaginar lo que ocurriría con las comunicaciones cotidianas de los actores del sistema político si se vigila la estricta veracidad de lo que cotidianamente —en medio de la disputas por la opinión pública— vierten”.

“En suma, parece obvio que este primer capítulo es artificioso. Estira con ingenio, pero sin éxito, una tesis de filosofía analítica —la que habla por supuesto bien de quien redactó la acusación, pero no de fuerza de esta última— que no puede ser admitida como base para una acusación constitucional”, enfatizó.

Respecto a la discriminación arbitraria que habría ejercido la ministra en contra de las profesoras de educación diferencial y las educadoras de párvulo, el académico insistió en que “una discrepancia interpretativa no puede constituir una falta constitucional. Las discrepancias interpretativas no se zanjan en el Congreso Nacional mediante acusaciones constitucionales, ellos son materia de control jurisdiccional”.

“Sostener lo anterior supone que cualquier discrepancia interpretativa entre la mayoría de Congreso y el Ejecutivo, a la hora de ejecutar o aplicar una ley, podría ser constitutiva de una acusación constitucional. Bastaría entonces que el Congreso generalizara la convicción entre sus miembros de que una determinada interpretación del Ejecutivo resulta contraria a la Constitución para que entonces se configurara una acusación constitucional”, añadió.

Por último, Carlos Peña concluyó que “por las razones expuestas, puede aseverarse que la acusación en contra de la ministra de Educación, Marcela Cubillos Sigall, contraviene el sentido institucional que este mecanismo posee bajo el derecho vigente en Chile, y que, incluso si se sostuviera que está acorde con él, los reproches que en él se formulan carecen de base fáctica corrección conceptual”.

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