Obligatoriedad del uniforme escolar: ¿qué dice la Superintendencia de Educación?
Esta vestimenta se usa para distinguir los establecimientos educacionales, dar formalidad dentro de las salas de clases y contribuye a evitar discriminaciones.
A menos de un mes de que comience el año escolar 2024, varios padres ya se encuentran cotizando o, derechamente, comprando el uniforme y los útiles escolares.
Al respecto, el Decreto Supremo Nº 215 del Ministerio de Educación dice que el uso obligatorio del uniforme escolar depende del acuerdo al que lleguen el director, el Centro de Padres y Consejo de Profesores, previa consulta al Centro de Alumnos y Comité de Seguridad Escolar.
Si el acuerdo fuera que se exigirá un uniforme escolar, esto entra en vigencia 120 días después de que se comunicó la decisión.
A su vez, el decreto prohíbe a los establecimientos educacionales sancionar a aquellos estudiantes que no asistan con la vestimenta del colegio.
El mandato es claro: “El uniforme escolar no puede ser un obstáculo para que el alumno desarrolle sus actividades escolares y tampoco puede estar sometido a calificación por dicho concepto”.
Esto significa que no se puede prohibir el ingreso a clases o enviar al estudiante de regreso a su casa por ausencia, parcial o total, del uniforme escolar.
Para Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, Conacep, el uniforme escolar, aparte de establecer orden y de identificarse con un establecimiento educacional, tiene mucho que ver un tema de economía para la familia.
“El uniforme escolar se ve como un gasto económico, pero si uno lo mira en perspectiva puede ver que éstos generan un ahorro para los apoderados, porque en la medida que no existe un uniforme, se produce una suerte de competencia entre los alumnos por quién lleva la vestimenta de mejor marca”, afirmó a EL DÍNAMO.
“Desde el momento mismo en que empezamos a pasar por dificultades económicas como país, los sostenedores de colegios tuvieron absoluta conciencia de que no podían exigir algo que a las familias le podía complicar económicamente”, agregó.
Así, Herrera expresó que, con respecto al uniforme escolar, “lo que antes se conocía como una exigencia, hoy existe un criterio mucho más amplio, tanto en el mundo de la escolaridad particular subvencionada como en el particular pagado”.
Asimismo, la Superintendencia de Educación dice que los padres, madres y/o apoderados/as tienen derecho a adquirir el uniforme en cualquier tienda o fábrica que estimen convenientes.
Útiles y libros escolares
Otro ítem a considerar previo al inicio de clases son los útiles y textos escolares. Al respecto existe una normativa de la Superintendencia de Educación que dice que no se pueden exigir marcas específicas para los útiles escolares.
“Por ningún motivo se pueden exigir marcas en los útiles escolares. Y si es que se les está exigiendo, los apoderados están facultado para reclamar a la Superintendencia de Educación que se está vulnerando una disposición de la ley”, dijo.
Al mismo tiempo, el presidente de la Conacep aconsejó a los apoderados hablar primero directamente con el colegio, antes de escalar la denuncia, porque “la mayoría de las diferencias que se producen entre los apoderados y el colegio se resuelven de forma interna”, confirmó.
Así, si usted como apoderado ve que en la lista de útiles escolares aparece una marca mencionada, usted puede y tiene derecho a comprar la que quiera.
“Si piden, por ejemplo, una flauta de cierta marca, el alumno puede llegar con una diferente y no lo pueden sancionar ni discriminar por eso. Lo importante es que llegue con una flauta”, expuso.
En el caso de los textos escolares, el Ministerio de Educación los imparte a todos los establecimientos públicos y subvencionados por el Estado. Sin embargo, se puede determinar el uso de otros libros adicionales.
En el caso de que algún alumno o un grupo de alumnos no pueda adquirirlo “es el colegio responsable de proveérselo”, aseveró Herrera.