5 claves para entender porqué la Corte Suprema avaló alzas de Isapres
El voto de minoría, de Gloria Ana Chevesich, argumenta que “la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente para que pueda aquilatar la razón por la que la institución de salud previsional alzó el precio de su contrato de salud".
Este martes, la Corte Suprema respaldó el alza en los planes de salud por concepto de garantías explícitas en salud (GES), ante el ingreso de 11 nuevas patologías. La definición contó con 4 votos a favor (Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Künsemüller y María Eugenia Sandoval) y uno en contra, de Gloria Ana Chevesich.
Te entregamos 5 claves que permiten entender lo ocurrido hoy.
1. Tras el ingreso de 11 nuevas patologías AUGE en julio pasado -aumentó de 69 a 80- las aseguradoras privadas decidieron aplicar un reajuste en sus planes. El aumento afectó a más del 98% de los clientes y si bien fue distinta entre las 13 isapres que forman parte del sistema, el precio promedio que pasó a cobrarse por la prima AUGE fue de $7.426 (UF 0,324) por beneficiario, un 33,9% más de lo que se recaudaba hasta el momento. Ante esta situación, afiliados de las isapres MasVida, Consalud, Cruz Blanca, Fusat, Banmédica, VidaTres y Colmena Golden Cross presentaron una serie de recursos de protección para evitar esta subida en los precios. Los demandantes alegaron ilegalidad y arbitrariedad en la medida aplicada.
2. Según argumentó la Asociación de Isapres en la época, el aumento en los costos de Salud derivados de la incorporación de estas nuevas patologías debían ir de la mano con el aumento del cobro, so pena -afirmaron- de “destruir” el mercado de las aseguradoras y acabar con el AUGE. Y dieron cifras como, por ejemplo que sus utilidades disminuyeron en un 49% al tercer trimestre de 2013 -de 65 mil millones de pesos entre enero y septiembre de 2012 a los 33 mil millones 235 mil pesos-, caída que la entidad relacionó con la incorporación de nuevas patologías Auge, aunque también con el aumento de los costos de la salud y las licencias médicas. También advirtieron sobre la creciente judicialización, que alcanzaría las 150 mil acciones judiciales durante el presente año.
3. E Gobierno encargó un estudio a la consultora de los hermanos Eduardo y Ricardo Bitrán (Bitrán Asociados), cuyo informe fijó el promedio de estos reajustes en 3,78 Unidades de Fomento (UF) por prima anual. El monto es casi exacto al definido por Hacienda (3,77 UF) luego de estudiar los reajustes de las isapres desde el 2008 al 2012 en base a los ingresos y egresos que tuvieron tras la suma de nuevas patologías AUGE, según el informe presentado por la Superintendencia de Salud. Por ello, hoy Hernán Doren, presidente de la Asociación de Isapres, insistió en que dichos precios los fijó la autoridad.
4. El ministro de Salud Jaime Mañalich fue uno de los respaldos con que contaron las Isapres en este conflicto. Esta tarde se mostró “aliviado” con la determinación de la Suprema, advirtiendo que si el fallo era adverso, se ponía fin a estas coberturas GES. En declaraciones a Cooperativa, el titular de Salud, aseguró que “si la Corte Suprema hubiera fallado en contra de los argumentos racionales detrás de estas alzas de precios, habría significado lisa y llanamente la muerte del sistema AUGE en Chile”. Agregó que “un fallo que hubiera dicho que el alza de los precios del AUGE era arbitrario, implicaba que lo era tanto para el mundo público como para el mundo privado”.
5. Los cuatro supremos que respaldaron estas alzas argumentaron que “al afiliado le corresponde, por una parte, exigir que el valor fijado por su isapre se haya ceñido a los parámetros establecidos por la autoridad y esté basado en un aumento de cobertura, no apartándose significativamente de los cálculos efectuados por esta última; y, por otra, accesibilidad a la información fundante del decreto supremo que incorporó las nuevas patologías y mejoras de las anteriores. Acorde a lo expuesto en los considerandos que anteceden, ambos requerimientos han sido satisfechos”. Por su parte, el voto de minoría, de Gloria Ana Chevesich, argumenta que “la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente para que pueda aquilatar la razón por la que la institución de salud previsional alzó el precio de su contrato de salud (…) se debe concluir que la decisión que se impugna en la medida que aparece inmotivada, injustificada, debe ser calificada de arbitraria”.