Fiscales y policías
La policía tiene herramientas legales para iniciar por sí sola la investigación de un delito, informando luego al fiscal
Jorge Ignacio Cerda Mardones es Abogado PUCV y Magíster PUCV en Derecho Penal y Ciencias Penales.
Se informa que las tiendas comerciales de al menos once empresas han sufrido 65 robos en los últimos seis meses, sin que los autores hayan sido identificados ni menos procesados y sancionados.
Decepcionada, una de las víctimas afirma que “Se echan la culpa entre fiscales y policías”. “No hacen absolutamente nada”, dice el dueño de una empresa que sufrió 12 asaltos en los últimos cuatro meses, y que después de la denuncia nunca fue contactado por la fiscalía o la policía, pese a que en su caso hubo personas heridas y secuestradas. Otro hace ver que “en el caso teórico de que se encontrara a alguno de estos asaltantes, ellos reducen la mercadería al canal secundario en un día”, por lo que, aunque se tengan las huellas, las fotos y los videos de ellos, no resultan condenados, pues “no hay evidencia del producto que robaron”.
Las víctimas concuerdan en que Carabineros y la PDI tienen la disposición, pero no pueden hacer nada sin orden de investigación de la fiscalía, que “no llegan nunca”, y que cuando tienen y ofrecen el registro fotográfico de sus cámaras de vigilancia, la policía no lo pide o no lo retira.
Se hace cuestión entonces sobre qué tanto puede hacer la policía para averiguar qué pasó y quién hizo qué, por sí misma, sin conocimiento ni autorización inicial de la fiscalía.
Sobre este punto, los artículos 83 de la Constitución, y 1° de la ley 19.640, orgánica del Ministerio Público, dicen que éste “dirigirá en forma exclusiva la investigación”, y el artículo 77 del Código Procesal Penal precisa que, con ese fin, los fiscales “practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía”.
¿Significa esto que la policía no puede ni pestañar si el fiscal no lo autoriza? Claro que no. Puede ocurrir que la policía sepa antes que el fiscal la ocurrencia de un hecho delictivo, y que sea necesario proteger a la víctima, detener al delincuente flagrante en forma legal, si lo hubiere, aislar y resguardar el sitio del suceso, recoger y conservar evidencia, y entrevistar testigos, informando luego al fiscal de lo obrado, para que éste dirija e instruya el resto de la investigación como estime que corresponda. Ahí están los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal. Y agregue usted la facultad policial también autónoma para pedirle a cualquier persona que se identifique, si hay indicio legal suficiente para ello, artículo 85 del mismo código.
De modo que mientras no afecte las derechos básicos de una persona, como la inviolabilidad del hogar o de las comunicaciones, en cuyo caso requerirá siempre de autorización judicial, artículo 9° del código, la policía tiene herramientas legales para iniciar por sí sola la investigación de un delito, informando luego al fiscal esas pesquisas preliminares para los fines del caso.
Se ha planteado la necesidad de modificar este esquema, en el sentido de que la policía debe investigar por sí misma, con algo así como el solo conocimiento de la fiscalía, porque únicamente la policía tendría la experiencia investigativa necesaria para sacar los procedimientos adelante.
Opino que no hay razón para innovar en esa dirección, porque en un estado de derecho la función policial debe estar sujeta a control y dirección superior por órgano ajeno a la propia policía, por el juez desde luego, pero también por el órgano encargado de ejercer la acción penal ante éstos.
El verdadero problema consiste en cómo los operadores del sistema interpretan y aplican las normas legales pertinentes.
Efectivamente, hemos visto que muchos policías, por temor a incurrir en responsabilidades disciplinarias, no toman la iniciativa, y en lugar de actuar autónomamente en los casos en que la ley los autoriza, prefieren llamar al fiscal por teléfono para que éste, por la misma vía, imparta las primeras instrucciones investigativas, que no siempre son las más pertinentes, porque como el fiscal no se ha apersonado todavía en el lugar, no ha podido apreciar la situación por sí mismo, con los énfasis apropiados, sino por la observación de un tercero.
También hemos visto fiscales que en lugar de cohabitar con la policía en la investigación penal, se atribuyen una especie de superioridad institucional que impide la necesaria retroalimentación entre unos y otros para dar cauce y sentido a las averiguaciones.
Como decía Tito Fouillioux, todo sistema es bueno, pero bien jugado.