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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Mall Barón : Corte Suprema emite un fallo didáctico

La frívola EPV, que forma parte del Sistema de Empresas Públicas (SEP), había concesionado su terreno de 12 hectáreas a la mencionada empresa privada, entregándole un subido e injustificado subsidio para que el astuto retailer asumiera la mantención de las áreas verdes establecidas en el respectivo contrato.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

El 17 de junio de 2014, casi dos años atrás, habíamos publicado en Ciperchile la columna “Porqué el mall del muelle Barón es inviable”, en donde se describían diversas ilegalidades cometidas por la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso al cursar el 14 de febrero de 2013 a la estatal Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) el permiso de edificación Nº 79 para que una sociedad filial de Falabella S.A. construyera en el borde costero de esa ciudad puerto un equipamiento comercial de alta carga de ocupación. La arquitecta funcionaria que autorizó ese acto administrativo trucho renunció a su cargo y en su reemplazo asumió un arquitecto que se desempeñaba en esa oficina técnica.

La frívola EPV, que forma parte del Sistema de Empresas Públicas (SEP), había concesionado su terreno de 12 hectáreas a la mencionada empresa privada, entregándole un subido e injustificado subsidio para que el astuto retailer asumiera la mantención de las áreas verdes establecidas en el respectivo contrato.

Según su página web, el SEP “es un holding que agrupa a 22 empresas cuyo propietario o accionista es el Estado de Chile. Estas compañías proporcionan servicios a lo largo del país, en los rubros transporte, portuario y servicios, buscando la excelencia en las empresas bajo su influencia, permitiendo al Estado de Chile maximizar el cumplimiento de su servicio a las necesidades y bienestar de todos los habitantes del país” (sic). A la luz de lo acontecido con la EPV, resulta sorprendente esta solemne declaración de principios.

Retomando el negocio urdido entre una indolente empresa pública y una influyente empresa privada, en razón a que dicho proyecto comercial ha generado bastante polémica, entre otros motivos, porque Valparaíso es Patrimonio de la Humanidad por declaración anterior de la UNESCO, algunos ciudadanos bien informados y residentes en esa ciudad, presentaron un recurso de ilegalidad en la municipalidad de Valparaíso porque el aludido permiso contenía “errores” insubsanables. Como el municipio no dijo ni pío, fue necesario que ellos recurrieran ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que esta sede jurisdiccional ejerciera su rol en defensa de la ley y del Estado Democrático de Derecho.

Ahora bien, la Corte porteña con fecha 8 de junio de 2015 rechazó el recurso de los ciudadanos porque, según ella, carecían de legitimación activa pues eran muy pocos y porque no reclamaron ante el Seremi de Vivienda, con lo cual sus magistrados se negaron a conocer las innumerables ilegalidades contenidas en el permiso de edificación. Luego observamos que tales sentenciadores no sabían que la Constitución Política de la República les prohíbe a ellos establecer o imponer ciertos rebuscados requisitos a los recurrentes que solicitan tutela judicial.

Por lo anterior, dado que esa instancia judicial no quiso asumir sus atribuciones, los ciudadanos porteños debieron presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema, buscando que este alto tribunal de la Justicia hiciera justicia y así fue como el 17 de mayo de 2016 (rol 9969-2015) la Tercera Sala de la máxima instancia judicial del país acogió el recurso ciudadano anulando la chocante sentencia de la Corte de Valparaíso e instándola a que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

El abogado de los reclamantes -Rodrigo Avendaño- en su recurso de casación acreditó que ellos cumplían a cabalidad con los requisitos de vinculación que se debe exigir a cualquier particular de conformidad al artículo Nº 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que sus representados ostentaban la legitimación activa negada por los jueces porteños.

La Corte Suprema dejó en claro que los ciudadanos pueden y, si son asaz responsables, deben reclamar indistintamente ante los Seremis de Vivienda, quienes no son los jefes de los Directores de Obras Municipales y ante los Alcaldes, si se percatan de la existencia de permisos incorrectos en materias de orden urbanístico debido a que éstos afectan en gran medida el interés general de la comuna en dónde ellos viven.

Dado que la sede regional de Valparaíso de la Contraloría General de la República, recientemente ya ha objetado una modificación al permiso de edificación mencionado, porque el actual Director de Obras Municipales, al aprobar una ampliación de unos 5.000 m2 para un destino determinado acogido a la figura de Conjunto Armónico, se confundió al aplicar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, queda en evidencia el desorden que ha existido en este episodio. Antes, cuando Ramiro Mendoza era el contralor general, el ente fiscalizador había impugnado el permiso de marras porque el mall, equipamiento mayor, no enfrentaba una vía idónea, lo mismo que expresó el 14 de enero de 2014 en la Cámara de Diputados el representante del ministro de Vivienda y Urbanismo.

Independientemente de lo resuelto ejemplarmente por la Corte Suprema, no podemos perder de vista que el gobierno de Bachelet todavía mantiene en secreto el Estudio de Impacto Patrimonial elaborado por un reconocido arquitecto colombiano por exigencia perentoria de la UNESCO. Este Estudio está en poder de la DIBAM desde hace un prolongado tiempo y percibimos que ya no tendría sentido conocerlo porque, tal como ya lo dijimos en Ciperchile hace casi dos años, esta obscena asociación público-privada no llegará a un buen puerto.

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