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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Niños RUT 100 millones: políticas provisorias y exclusión de migrantes

En Chile se está vulnerando gravemente el Derecho a la Identidad consagrado en la CIDN, puesto que para el Estado, la identidad surgiría con el trámite administrativo del RUN definitivo: antes de ello la persona no es reconocida como sujeto de derechos, es una persona de “segunda categoría”: un “niño rut 100”.

Por Josefina Palma y Sara Joiko
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Josefina Palma y Sara Joiko es Josefina Palma es coordinadora Nacional de Educación e Interculturalidad del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM). Abogada y Licenciada en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de Chile.Sara Joiko Mujica es socióloga, Universidad Alberto Hurtado. Diplomada en Metodología Cuantitativa de la Investigación Social, Universidad Diego Portales.

En estos días, el Movimiento de Acción Migrante difundió en las redes sociales la preocupante situación de niños, niña y adolescente (NNA) migrantes que por poseer RUN provisorio no podrán inscribirse para rendir la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

En jerga escolar, los “niños rut 100”, son aquellos estudiantes migrantes que son admitidos en el sistema escolar, pero en el ejercicio de su derecho a la educación están condicionados a la obtención de una Visa y; por ende, del RUN definitivo.

Según datos del Mineduc, para el año 2016, la matrícula de estudiantes migrantes llegó a 60.844, equivalente al 1,7% de la matrícula total, duplicándose con respecto al año anterior y aumentando seis veces desde el año 2005. La mayoría de estos estudiantes se encuentra en la educación básica (59%) y un 23% en la educación media.

En Chile estamos acostumbrados a hablar de “igualdad de oportunidades”, pero ¿qué ocurre en los casos en que ni siquiera existe la oportunidad? Es decir, cuando habiendo cumplido todos los requisitos académicos, no existe siquiera la posibilidad de ser evaluado para continuar la carrera formativa. ¿Qué sentido tiene contar con una nueva ley de inclusión si en lo administrativo seguimos excluyendo por el solo hecho de ser de una nacionalidad diferente a la chilena?  

Una sociedad que transita hacia la construcción de la democracia bajo un Estado de Derecho que ha suscrito la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) y la de los trabajadores migrantes y sus familias, no espera encontrarse con situaciones de discriminación abierta como aquella que viven los estudiantes migrantes que, cursando el último año de sus estudios secundarios se ven impedidos de inscribirse a la PSU y de continuar con la formación por la cual han derribado todo tipo de barreras -sociales e institucionales- y por la cual, en la mayoría de los casos, sus padres lo dejaron todo.

Que el Estado limite las posibilidades de acceso a la educación superior de los NNA migrantes, significa la perpetración de marcas visibles de exclusión social  por parte del Estado llamado por la comunidad internacional a garantizar y velar por sus derechos. Marcas visibles que definen su situación de vulneración frente a la burocracia administrativa: son “los rut 100 millones”.

El Estado niega esta oportunidad en razón de su propia ineficacia para gestionar administrativamente los procedimientos y trámites administrativos que siguen mediando entre la persona y sus derechos humanos; entre los NNA y su posibilidad de desarrollar plenamente sus capacidades,  respondiendo a una lógica dictatorial propia del contexto en que se dictó la actual legislación migratoria.

Que estos jóvenes no puedan inscribirse para rendir la PSU es una manifestación de la falta de políticas migratorias intersectoriales; es consecuencia del ejercicio de una política de la no-política en el ámbito migratorio, que hace oídos sordos a los requerimientos estos jóvenes y que no abordan la realidad multicultural de nuestro país con visión de Estado; una política que no comprende que las omisiones de hoy son barreras que generan exclusión hoy, no mañana.

En Chile se está vulnerando gravemente el Derecho a la Identidad consagrado en la CIDN, puesto que para el Estado, la identidad surgiría con el trámite administrativo del RUN definitivo: antes de ello la persona no es reconocida como sujeto de derechos, es una persona de “segunda categoría”: un “niño rut 100”.

Ayer se anunció un nuevo período extraordinario para la inscripción a la PSU. Este nuevo plazo no da solución al problema de fondo que afecta discriminatoriamente a los NNA, pero abre la posibilidad de actuar desde una política migratoria integral con enfoque de derechos. A continuación, algunas propuestas contenidas en la campaña #NoMasRut100 a la cual los invitamos a sumarse.

  1. Otorgar a todo NNA extranjero, un número de Registro Único Nacional (RUN) por el sólo hecho de ser niño, niña o adolescente, subordinando los trámites administrativos al goce de todos los Derechos y no a la inversa, como ocurre hoy.
  2. Reemplazar el actual sistema de validación, convalidación y reconocimiento de estudios del Mineduc, por uno en el cual se respeten los procesos educativos que los NNA extranjeros siguieron en su país de origen y en el que el Ministerio de Educación tome en sus manos la labor directiva respecto de contenidos y lineamientos técnico pedagógicos, sin dejar a los menores de 18 años a la discrecionalidad de los establecimientos educativos.

Propuestas para lo inmediato:

  1. Registrar a todos los estudiantes con su RUN provisorio en el sistema SIGE, sin importar su situación migratoria, para obtener Certificado de estudios, NEM y Ranking.
  2. Permitir la inscripción a la PSU de todos los estudiantes que hasta el momento tienen su RUN provisorio, buscando alternativas que garanticen el derecho a la Educación de todos los estudiantes en igualdad de condiciones.
  3. Ampliar el plazo de la Matrícula Provisoria de 3 meses al período escolar (hasta diciembre de cada año)
    Que la visa de estudiante sea renovada automáticamente, año a año por el sólo hecho de pertenecer a un establecimiento educacional.
  4. Eliminar para la obtención de visa de estudiante la acreditación de sustento económico (como se eliminó para quienes tramitan la visa a través del Programa Escuela Somos Todos), ya que condiciona el goce de los derechos de los NNA a la capacidad económica de los padres, lo que va en contra de la CIDN.
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