Protección de datos personales en Chile y COVID-19
En nuestro país, la protección de la vida privada tiene rango constitucional -garantía establecida en el artículo 19 número 4 de la Constitución- y, además, una serie de normas protegen tanto los datos personales
María Lorena Rossel Castagneto es Directora Carrera Derecho UDLA Sede Viña del Mar
A raíz de la emergencia sanitaria por COVID-19, se ha dado a conocer a través de distintos medios información de cifras de contagios, personas fallecidas o recuperadas, además de otros datos relativos a la pandemia. Sin embargo, también se han difundido antecedentes específicos e incluso fotografías de personas contagiadas, quienes han sido víctimas de graves amenazas.
Pese a que los datos de las personas contagiadas pueden ser utilizados para hacer seguimiento y llevar un registro estadístico que permita controlar la pandemia, existe cierta información que no puede ser divulgada porque se encuentra protegida por el ordenamiento jurídico chileno.
En nuestro país, la protección de la vida privada tiene rango constitucional -garantía establecida en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República- y, además, una serie de normas protegen tanto los datos personales, como aquellos sensibles de las personas, para evitar que sean mal utilizados y ello redunde en perjuicio de los afectados.
La Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y su reglamento, consagra la obligación del prestador de salud de respetar y proteger la vida privada y la honra durante la atención de salud, elevando la ficha clínica del paciente a la categoría de “dato sensible”.
Los “datos sensibles”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.628 que protege la vida privada, son datos personales que se refieren a características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o de su intimidad, y cuya divulgación da lugar a la acción conocida como habeas data o al recurso de protección establecido en la Constitución Política.
A su vez, el Código Penal y leyes complementarias protegen la intimidad de las personas. A modo de ejemplo, el artículo 146 del Código Penal sanciona la divulgación de secretos con la pena de reclusión menor en su grado medio (desde los 541 días a los 3 años).
La persona víctima de dicha vulneración puede, además, demandar indemnización de perjuicios sufridos por la divulgación ilegal de la información contenida en su ficha clínica y la Superintendencia de Salud puede investigar estos hechos y determinar las responsabilidades que conlleva esta grave afectación de derechos.
Por lo anterior, las personas que manejan datos sensibles deben ser cuidadosos en su manipulación y evitar así, la afectación de derechos tan importantes que han sido consagrados constitucionalmente.