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Actualizado el 21 de Diciembre de 2020

Fallo del Tribunal Constitucional: acierto del Gobierno

En el caso de la iniciativa que buscaba permitir un segundo retiro de los ahorros previsionales, había razones legítimas para dudar de la legalidad de la medida, por lo que el ministro de Hacienda impulsó la idea de recurrir al Tribunal Constitucional.

Foto Agencia Uno.
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Alfonso España

Alfonso España es Investigador de Horizontal

Estos meses hemos visto como ciertos legisladores han sobrepasado sus facultades, tensionando las relaciones tanto entre el Congreso y el Gobierno, como dentro de sus propias coaliciones. En el caso de la iniciativa que buscaba permitir un segundo retiro de los ahorros previsionales, había razones legítimas para dudar de la legalidad de la medida (Art 65, numeral 6° de la CPR), por lo que el ministro de Hacienda impulsó la idea de recurrir al Tribunal Constitucional (TC).

Considerando el reciente fallo a favor del Gobierno, es evidente que la decisión fue acertada, ya que este ayudará a disipar algunas interpretaciones contrapuestas sobre el alcance de las facultades legislativas de los congresistas y podría cerrar la puerta a iniciativas futuras que no respetan el equilibrio de poderes.

A pesar de que ha sido objeto de críticas que buscan deslegitimarlo, dentro de una democracia el TC cumple una importante función. Formalmente, ejerce el control de constitucionalidad. Políticamente, disipa conflictos que los actores políticos difícilmente podrían resolver como partes interesadas, a no ser que uno de ellos renuncie a su postura. En consecuencia, se trata de una institución que debiera continuar y perfeccionarse en la nueva Constitución, reemplazando el control preventivo facultativo de leyes por un control represivo racionalizado.

Es de esperar que el fallo del TC reanime el debate de la exclusividad presidencial sobre iniciativas que aumenten el gasto fiscal. De hecho, es probable que la experiencia reciente permee sobre las posturas que se desplieguen en la Convención Constituyente, en detrimento del ordenamiento actual y en favor de aumentar las competencias de los congresistas.

Al respecto, conviene juzgar la facultad privativa del Ejecutivo en materia de gasto público no desde lo inmediato, sino a la luz de la historia constitucional chilena. Esta surge de una reforma a la Carta de 1925, aprobada en 1943. Debido a que algunos parlamentarios persistieron en presentar proyectos que involucraban gasto, a fines del mandato de Eduardo Frei Montalva se aprobó una nueva reforma que estableció de manera mucho más clara la iniciativa privativa del Presidente de la República. Así, se trata de una atribución reconocida por gobiernos con distintas ideologías, y se ha mantenido por las virtudes que posee.

Desde el punto de vista de la economía política, esta exclusividad incentiva la cooperación entre las principales instituciones legislativas (Congreso y Ejecutivo), en tanto los proyectos que podrían implicar un mayor gasto deben ser acordados con el jefe de Estado para que puedan ser aprobados. Por otro lado, previene los problemas que derivan de que existan bajos costos de entrada para aumentar el gasto fiscal, como lo puede ser la venta de beneficios o creación de programas ineficientes.

Considerando la grave crisis que el país experimenta, los legisladores debieran comprometerse a actuar en favor de la ciudadanía respetando las reglas. En este punto no hay disyuntiva; los instrumentos para hacerlo existen.

En este sentido, la idea de recurrir al TC fue un acierto. Al fallar en favor de la posición del Gobierno, el resultado ayudará a que, momentáneamente, se resuelvan algunas tensiones entre el Congreso y el Ejecutivo, como lo ha sido el pretendido parlamentarismo de facto que algunos buscan imponer. Así también, contribuirá a deslegitimar una dinámica política que no respeta ni el gobierno de las leyes ni el equilibrio de poderes, como es el caso del proyecto de ley que pretende que se realice un tercer retiro en marzo.

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