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4 de Mayo de 2012

10 cosas que debes saber de “Ley del Súper 8”

La claridad en la información que se entrega al público, así como las limitaciones a la venta y publicidad de la "comida chatarra" en colegios y hacia menores de 14 años, son algunos de los puntos destacados de este proyecto.

Por Redacción
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Ayer, la Cámara de Diputados aprobó las observaciones hechas al proyecto de ley sobre “composición nutricional de los alimentos y su publicidad”, más conocida como “Ley del Súper 8”, la que fija un marco regulatorio para promover una alimentación saludable, prohibiendo la comercialización de la llamada “comida chatarra” en los establecimientos educacionales.

Aunque el texto ya había sido aprobado por el Congreso, el Ejecutivo formuló una serie de observaciones al mismo, mediante un veto presidencial.

¿Cómo quedó el proyecto tras este trámite legislativo? Estos son algunos de los puntos destacados.

1.- Rotulado. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen. Esto se extiende a los aditivos, los que deben consignarse junto a su información nutricional.

2.- Etiquetado.  El Ministerio de Salud determinará la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, con especial cuidado en que la información sea visible y de fácil comprensión por la población.

3.- – Información nutricional. Las etiquetas deben tener, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas, junto a los que determine el Ministerio de Salud.

4.- Actividad físicas en establecimientos. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben incluir actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta cargada hacia las grasas y azúcares.

5.- Sobre la composición. El Ministerio determinará que los alimentos que tengan niveles elevados de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine,  deben llevar el rótulo de “alto en calorías”, “alto en sal” o similar.

6.- Prohibición. Los alimentos rotulados como “altos en calorías” o “en sal”  no se podrán vender, promocionar y publicitar dentro de jardines infantiles, colegios o liceos.

7.-Publicidad. Se prohíbe también su entrega gratuita y la publicidad dirigida a menores de 14 años de edad.

8.-Algo importante para los alérgicos: Será obligatorio indicar, en el envase o etiqueta,  si un alimento contiene entre sus ingredientes, o utilizó en su elaboración, soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos.

9.- La información de las etiquetas podrá ser corroborada con análisis propios por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

10.-El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural.

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