Registro Civil aclara no tener facultades para inscribir de oficio defunciones en casos de DD.DD
Lo anterior como respuesta a las críticas recibidas por el organismo al enviar al Servicio Electoral (Servel) una nómina donde figuran Detenidos Desaparecidos durante la dictadura militar.
La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación aclaró que “no tiene la facultad de inscribir de oficio la defunción de una determinada persona, sino que ésta se hace siempre a requerimiento de un tercero”.
Lo anterior como respuesta a las críticas recibidas por el organismo al enviar al Servicio Electoral (Servel) una nómina donde figuran Detenidos Desaparecidos durante la dictadura militar.
Al respecto, mediante un comunicado público se aclara que “las inscripciones de defunción, se realizan en virtud de un certificado médico de defunción, declaración de testigos (actualmente esta inscripción es excepcional) y sentencia ejecutoriada que declara la muerte presunta de una persona”.