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23 de Junio de 2014

Corte rechaza recurso contra parlamentarios UDI por manifestarse contra la adopción gay

El Movilh interpuso un recurso contra los senadores Jacqueline Van Rysselbergue y Víctor Pérez, y contra la ex diputada María Angélica Cristi, acusándolos de discriminación por asegurar que es inviable la adopción y el matrimonio gay.

Por Redacción
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por el Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh) en contra de los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente (UDI), los senadores Jacqueline Van Rysselberghe y Víctor Pérez Varela y la ex diputada María Angélica Cristi,por supuestas declaraciones discriminatorias hacia la comunidad homosexual.

En fallo unánime la Sexta Sala -integrada por los ministros Adelita Ravanales, Pilar Aguayo y Christian Le Cerf- rechazó la acción cautelar presentada por la organización en contra de los senadores quienes manifestaron su oposición a la adopción de hijos por parte de parejas homoparentales y el matrimonio homosexual.

Para los ministros del tribunal de alzada las declaraciones de los parlamentarios se enmarcan dentro del extenso debate sobre el tema, y por lo tanto no pueden ser consideradas arbitrarias  o ilegales.

“Las declaraciones vertidas por los recurridos en medios de comunicación en las que manifiestan su opinión contraria a la adopción de niños y adolescentes por parte de parejas homosexuales no puede calificarse de arbitraria si se tiene presente que así como los recurrentes citan diversos estudios, informes y opiniones sobre la materia tanto en el ámbito nacional como internacional, también existen en igual cantidad otros estudios, investigaciones y pareceres que estiman y concluyen en forma contraria; es decir, se trata de una materia de suyo compleja sobre la que existen criterios y convicciones distintos, todos con razonables fundamentos y que, por lo tanto, no incurre en discriminación quien adopta uno u otro parecer Que los recurridos, independientemente de sus calidades de senadores y diputada, han tenido el legítimo derecho de manifestar su opinión sobre un tema de debate público en el que existe posiciones contradictorias, sin que ello signifique afectar la dignidad y la integridad de quienes opinan de modo distinto”, dice el fallo.

Agrega que: “Por lo anteriormente expuesto, y considerando que las declaraciones de los recurridos dicen relación con un tema valórico en el que están involucrados aspectos sociales, culturales y religiosos, no resulta procedente la petición formulada en cuanto a que deban pedir disculpas públicas, toda vez que ello significa que estos jueces acepten una determinada posición sobre el tema, lo que no corresponde a la función jurisdiccional del tribunal. En el presente caso no puede estimarse que las opiniones de los recurridos carezcan de justificación razonable, si se tiene presente que no existe un criterio unánime en favor de la adopción de niños y adolescentes por parejas homosexuales, y las opiniones e investigaciones en distinto sentido hacen que la íntima convicción manifestada por los recurridos en medios de comunicación tenga una razonable justificación emanada, precisamente, de tales posiciones divergentes al criterio de los actores. Por lo expuesto, tampoco resulta ilegal el proceder de los recurridos que ha motivado el presente recurso”.

Asimismo se desestimó una supuesta infracción a la Ley 20.609 (Ley Zamudio) al considerar que las declaraciones no vulneran tal normativa:
En la especie debe considerarse que al emitir las declaraciones que cuestionan los recurrentes, los senadores y diputada recurridos estaban ejerciendo legítimamente el derecho que les otorga el n° 12 del señalado artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio. Y si los recurridos se sintieron ofendidos o injustamente aludidos por dichas declaraciones, no es el recurso de protección la vía idónea para obtener una declaración o rectificación de tales dichos. Que, por consiguiente, estimándose que los recurridos no han incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que haya afectado derechos y garantías constitucionales de los actores, es que el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado”.

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