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Justicia condena a agentes de la DINA por torturas en Londres 38

En fallo unánime, el tribunal confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff y Basclay Zapata a penas efectivas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito de aplicación de torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes a penas efectivas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos a Raimundo Elgueta Pinto, hechos ocurridos en mayo de 1974, en el centro de detención clandestino de Londres 38.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, el 14 de marzo pasado.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que desde principios de 1974 agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) detuvieron a diversos miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), los cuales eran trasladados al recinto de calle Londres 38 o llamado también “Cuartel Yucatán”.

Este lugar de detención clandestino era el centro de operaciones desde fines de diciembre de 1973 de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), perteneciente a la DINA, la cual estaba dividida en las agrupaciones Purén y Caupolicán. Ésta última tenía la misión específica de recabar información sobre los antecedentes civiles y políticos de los militantes del MIR, “proceder a su individualización, ubicación, detención e interrogatorio y, en definitiva, erradicar a dicha organización y a sus miembros del espectro social y político”, detalla el fallo.

En este grupo operaban el oficial Miguel Krassnoff Martchenko y estaba incorporado Basclay Zapata Reyes.

Raimundo Elgueta Pino fue detenido el 6 de mayo de 1974 en la vía pública por cuatro agentes de la DINA, entre ellos Basclay Zapata y Osvaldo Romo Mena, quienes lo trasladaron a Londres 38, donde es interrogado mediante tortura.
Luego, fue trasladado al Regimiento de Artillería N°1 “Tacna”, a continuación al Estadio Chile y finalmente, regresa a Londres 38 a fines del mes de mayo de 1974 y permanece en ese recinto hasta el 06 ó 07 de junio, donde vuelven a trasladarlo hasta llegar de regreso al Campo de Prisioneros Melinka en Puchuncaví, donde recupera su libertad y se va al exilio en el año 1977.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la decisión que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 a la víctima por concepto de daño moral.


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