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Actualizado el 9 de Agosto de 2018

Invocó la Ley Zamudio: rechazan demanda de José Antonio Kast contra la CUT

El reclamo del ex diputado se dio luego de no haber sido invitado a reunirse con la multisindical durante su campaña a la Presidencia de la República.

Por Noemí Arcos
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El 25° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por José Antonio Kast en contra de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), por no haber sido invitado a reunirse con la multisindical durante su campaña como precandidato presidencial durante la pasada elección.

Según se lee en el recurso de Kast, interpuso una “acción de no discriminación arbitraria”, contenida en la Ley N° 20.609, conocida como Ley Zamudio.

Argumenta que el 30 de septiembre de 2017, la CUT comunicó la decisión de reunirse con los distintos candidatos presidenciales del país, “y en base a dicha decisión y por razones absolutamente ilegales y arbitrarias se procedió a excluir al candidato de centroderecha Sebastián Piñera Echenique y al candidato de derecha, José Antonio Kast Rist, y las razones esgrimidas por doña Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT, consisten en la posición política de los candidatos anteriormente señalados”.

“Como es de público conocimiento, doña Bárbara Figueroa es militante activa del Partido Comunista de Chile, y ha procedido sistemáticamente a instrumentalizar la multisindical para fines ajenos a los fijados por los estatutos de la CUT”, señala Kast según se lee en el fallo.

Agregando que “no resulta tolerable” que organizaciones como la CUT, que se encuentran bajo la supervigilancia de la Dirección del Trabajo, “procedan a discriminar arbitrariamente en virtud de las posiciones políticas de las personas”. Incluso argumenta que “si la organización representante de los trabajadores discrimina arbitrariamente en base a la posición política de las personas, nada obstaría a que los empleadores también estuviesen habilitados a hacerlo, cuestión que claramente resultaría ilegal y arbitraria, de modo que, en definitiva, con esta exclusión injustificada, injusta, arbitraria e ilegal, por parte de la Central Unitaria de Trabajadores, se han vulnerado los derechos fundamentales”.

En el fallo, la magistrada Susana Rodríguez Muñoz rechazó la acción judicial, al considerar que su marginación de los encuentros con la CUT, junto al entonces candidato Sebastián Piñera, constituye una discriminación política.

“El Consejo Directivo Nacional Ampliado de la CUT, celebrado el 5 de octubre de 2017, fue llevado a cabo en virtud de las facultades que dicho órgano y que la demandada tienen en virtud de sus estatutos, y no constituye una instancia de debate político frente a la ciudadanía, sino que una actividad en la que la demandada presentó ante los integrantes de dicho Consejo y demás invitados, el documento que contiene su orientación programática para el período 2017-2021, y por ese motivo el mentado órgano de dirección de la demandada resolvió, dentro de sus facultades, invitar a los entonces candidatos presidenciales cuyos programas de gobierno fueran mayormente coincidentes con dicha orientación programática de la demandada, cuestión que se encuentra amparada por la garantía de la libertad sindical”, se lee en la resolución judicial.

A esto agrega que la actividad no era “‘político partidista’, expresión empleada por el constituyente para impedir la participación de las organizaciones sindicales en dicho tipo de actividades”, sostiene el fallo.

Por lo anterior, no se configuraría “una discriminación arbitraria en los términos definidos expresamente por el legislador en el artículo 2° de la Ley N° 20.609”, ya que para que así sea no debe haber una justificación razonable para la exclusión. Sin embargo, en este caso, “dicha exclusión obedeció a una decisión adoptada por la entidad demandada dentro de los fines y las facultades contemplados en su estatuto, y amparados por la garantía constitucional de la libertad sindical, de tal modo que no puede considerarse una exclusión fundamentada única y exclusivamente en la ideología u opinión política”.

“En consecuencia, a partir de lo razonado en el presente fundamento, no puede estimarse que la exclusión del actor por parte de la demandada, en la actividad llevada a cabo por ésta, a la que se refiere el motivo décimo, constituya un acto de discriminación arbitraria en contra del actor, carente de justificación razonable, y motivado únicamente por la ideología u opinión política del mismo, razón por la cual corresponderá desestimar la acción entablada”, concluye.

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