Corte confirma condenas a primos que decapitaron a un hombre en La Araucanía
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado por la defensa, que alegó vacíos legales en la sentencia.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a Álvaro Sepúlveda Ancamil y a Julio Sepúlveda Rifo a las penas de 10 y 5 años de presidio efectivo, luego que fueran encontrados culpables de decapitar a un hombre en la comuna de Traiguén, en agosto de 2017.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado por la defensa, que alegó vacíos legales en la sentencia por homicidio calificado en contra de Pedro Ancamil Colimán, quien al momento de su muerte estaba en estado de ebriedad.
De acuerdo al fallo, Sepúlveda Ancamil hizo padecer sufrimientos físicos innecesarios a la víctima, ya que el victimario, “optó por la vía de dar muerte por decapitación a través de varios cortes haciendo uso para ello de un cuchillo que cortó su cuello separando su cabeza del cuerpo, causándole la muerte por decapitación”, dice la resolución judicial.
En el caso de Sepúlveda Rifo, éste actuó como cómplice, colaborando con la muerte del hombre con golpes de pie en su cabeza.
Este crimen, ocurrió la madrugada del 14 de agosto de 2017, donde Sepúlveda Ancamil decapitó a la víctima cortando su cuello con un arma blanca, mientras era animado verbalmente por Sepúlveda Rifo para que consumara la acción”, dice el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco.