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Actualizado el 16 de Abril de 2019

Corte Suprema confirma indemnización de $150 millones para Nabila Rifo y que deberá pagar su ex pareja

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del condenado.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Mauricio Orlando Ortega Ruiz a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a su exconviviente Nabila Melisa Rifo Ruiz, a quien agredió causándole lesiones graves gravísimas en mayo de 2016, en la ciudad de Coyhaique.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y la abogada (i) Leonor Etcheberry– rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del condenado.

Los ministros descartaron infracción de ley en la resolución del Primer Juzgado Civil de Coyhaique, ratificado por la Corte de Apelaciones, que en agosto del año pasado, ordenó el pago indemnizatorio de manera paralela al proceso penal que condenó a Ortega Ruiz.

En el fallo del 14 de agosto de 2018, la magistrada Dalia Illezca acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios, tras dar por establecido los daños físicos y sicológicos causados a la víctima. Además condenó en costas a Ortega Ruiz, el sujeto que le arrancó los ojos a su ex pareja y que fue condenado a 18 años de cárcel en juicio oral penal.

“Se encuentra suficientemente acreditado en autos que la demandante, Nabila Rifo Ruiz, como víctima directa del delito de lesiones simplemente graves, como de las lesiones graves- gravísimas, experimentó un daño psicológico severo, consistente en un trastorno de estrés pos traumático, asociado por un lado a las secuelas físicas irreversibles que sufrió en su persona, como lo es la pérdida de la visión”, sostuvo el fallo de primera instancia.

También enfatizó “las consecuencias para su salud mental que se asocia a la aceptación y al proceso de adaptación a su nueva condición de discapacidad, la que se caracteriza por síntomas de angustia persistente, tristeza, insomnio, inseguridad, desconfianza extrema, sensación de indefensión, los cuales persisten a pesar del tiempo trascurrido desde la violenta agresión sufrida. Además a ello se agrega las dificultades de adaptación después de lo acontecido”.

La resolución agregó que “el demandado deberá indemnizar a la demandante, toda vez que de conformidad a los artículos 2314, y 2329 del Código Civil, toda persona que ha causado un hecho ilícito es obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados, incluyendo entre otros el daño moral que se ha demandado en autos, que consiste en el sufrimiento, dolor y molestia en la sensibilidad física o psíquica, en los sentimientos o afectos de una persona”.

Además, “el delito no sólo le ha producido a la actora un daño y dolor físico sino secuelas anímicas importantes en el ámbito psicológico producto de la pérdida definitiva de ambos ojos, como los cambios físicos en la estética de su rostro producto de las intervenciones quirúrgicas a que ha debido someterse y a consecuencia de ello generarse una incapacidad que ha debido enfrentar y asumir para su vida futura”.

Asimismo, consignó las consecuencias “en su desarrollo familiar, por una parte, por la dificultad física y emocional de desarrollar su rol materno de la manera en que lo hacía, y por otra, la afectación sufrida por sus cuatro hijos, quienes han debido recibir terapia por un equipo de salud mental, y en lo laboral, por cuanto no pudo seguir desempeñándose de manera independiente en la actividad de comerciante que antes del delito desarrollaba”.

A esto se sumó “la connotación pública a nivel nacional que alcanzó el delito, lo que implicó una sobreexposición mediática de la vida íntima de la actora”.

Finalmente, el fallo estimó que “la suma de $150.000.000 servirá para compensar y atenuar de alguna manera el dolor, sufrimiento físico, angustias, y aflicción que aquejan a la actora principalmente por la incapacidad funcional que le ha sobrevenido por la pérdida de la visión, permitiéndole poner a su disposición y/o alcance otros bienes o medios a fin de procurar una vida más digna, teniendo en consideración su nueva condición física”.

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