Detalles de la millonaria condenan a médico y Clínica Tabancura por negligencia
En el fallo, el juez Ricardo Núñez Videla estableció infracción a la lex artis de los demandados al dar el alta médica de paciente sometida a cesárea y que presentó posteriormente complicaciones por la no extracción total de placenta.
El 11° Juzgado Civil de Santiago condenó al médico Patricio Johann Stuardo Arenas, gineco obstreta, y a la Clínica Tabancura a pagar una indemnización de $250.000.000 y las costas del proceso, por actuar negligente en atención de parto.
En el fallo, el juez Ricardo Núñez Videla estableció infracción a la lex artis de los demandados al dar el alta médica de paciente sometida a cesárea y que presentó posteriormente complicaciones por la no extracción total de placenta.
“Si bien es cierto que al demandado no se le puede exigir, de manera absoluta, que extraiga el total de los restos placentarios, pues a lo que se encuentra obligado es a desarrollar lo que el arte médico le indica, ello no significa que sea aceptable, también desde la perspectiva médica, que se desentienda absolutamente de signos inequívocos de la existencia de una complicación como la que se detectó el 1 de septiembre, es decir, sólo 6 días después”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “sobre este último aspecto se encuentra acreditado que Francesca Brigando Leporati tuvo un abundante sangrado a horas de la intervención quirúrgica a la que fue sometida, circunstancia que fue omitida por Stuardo Arenas toda vez que no vio a su paciente sino hasta el día 28, cuando llega a consultar y presentaba fiebre, misma omisión que se observa respecto de la obligación que pesaba sobre el demandado relativa a dar el alta médica, desatención que se extiende a los resultados de la atención en el servicio de urgencia”.
“De lo dicho precedentemente –continúa– se desprende que Francesca Brigando Leporati, pese a evidenciar signos claros que daban cuenta de una complicación post parto, no recibió de parte de su médico el tratamiento que la lex artis y los protocolos disponen, constituyendo una infracción a las obligaciones que le imponía el contrato, incumplimiento que se tradujo en que Francesca Brigando Leporati no recibió el tratamiento adecuado sino hasta que fue internada el 1 de septiembre de 2014”.
En cuanto a la responsabilidad de la clínica, el fallo establece que “no concurren ninguno de los hechos que eventualmente puedan configurar el caso fortuito, pues el incumplimiento sólo se genera por acciones directas de sus dependientes, razón por la cual, como se señaló, debe responder”.
Consultados desde El Dínamo, Clínica Tabancura aseguró que la institución “fue notificada del fallo judicial en primera instancia, Nro C-26486-2016, y apelará ante la Corte de Apelaciones siguiendo las instancias legales que le corresponden”.