Corte Suprema no permitirá alegatos en causa disciplinaria contra Dobra Lusic
En la causa evaluarán por qué la ministra no se inhabilitó en una causa del Banco de Chile, como también su presunto vínculo con el operador político John Campos.
El Pleno de la Corte Suprema resolvió que no permitirá alegatos en la causa disciplinaria en contra de la ministra Dobra Lusic, por lo tanto no tendrá carácter público.
Según información de Radio Bío Bío basada en fuentes judiciales, los ministros que votaron por hacer el trámite judicial a puertas cerradas y sin exposición verbal de los argumentos jurídicos de ambas partes, fueron el presidente de la Suprema Haroldo Brito, Sergio Muñoz, Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Valderrama, Jorge Dahm y el suplente Rodrigo Biel.
En tanto, Rosa Engem, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Ángela Vivanco y María Angélica Repetto votaron por lo contrario.
En la causa evaluarán por qué Lusic no se inhabilitó -teniendo una orden expresa de sus superiores jerárquicos- en una causa del Banco de Chile, como también su presunto vínculo con el operador político John Campos, para acceder a un cupo en la Corte Suprema.
A través de un audio, Campos habla con una jueza cercana al senador PPD Guido Girardi con miras a conseguir los votos en la Cámara Alta en 2018, tal como develó el mismo medio en abril pasado.
Los hechos descritos, junto al tráfico de influencias de Lusic para que Campos asumiera como titular en una notaría de San Miguel, derivaron en que la magistrada no fuera nombrada por el Senado para la Suprema, pese a ser elegida por el Presidente Sebastián Piñera en abril del corriente.
En sus descargos ante el Pleno de la Suprema -dijo una fuente del alto tribunal al mencionado medio- Lusic desconoció los hechos e indicó que todo se estuvo legalmente tramitado, sin reconocer asumir en los hechos.
Uno de los supremos de minoría comentó que la decisión atenta contra la transparencia que ha tenido en los últimos años el Poder Judicial y genera una “sombra de duda” sobre la publicidad de los actos procesales.
El magistrado aludió al “auto acordado” adoptado por el máximo tribunal el 26 de enero de 2018, en cuyo texto se lee que los argumentos pueden exponerse de forma oral para que los recurrentes formulen las observaciones pertinentes a las pruebas que constan en la indagatoria disciplinaria.