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Actualizado el 22 de Noviembre de 2019

Hijos de Francisco Huaquipán fueron condenados a prisión por homicidio

Francisco y Gerardo Huaquipán Bustos fueron condenados por el delito consumado de homicidio, ilícito perpetrado en junio de 2016, en Maipú.

Por Redacción EL DÍNAMO
Francisca Huaquipán
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El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Francisco Ignacio Huaiquipán Bustos a la pena de 12 años de presidio efectivo, como autor del delito consumado de homicidio, ilícito perpetrado en junio de 2016, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Erika Villegas Pavlich (presidenta), Fernando Valenzuela González y Luis Avilés Mellado (redactor)– aplicó, además, a Huaiquipán Bustos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la causa, el tribunal también condenó a Bryan Jesús Melián Villagra a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio.

En tanto, Gerardo Ignacio Huaiquipán Bustos deberá purgar 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como cómplice del delito.

Finalmente, el tribunal condenó a Fabio Joshua Bravo Lorca a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del ilícito.

Bravo Lorca deberá cumplir “durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las siguientes condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo”. Asimismo, deberá cumplir la condición del artículo 17 ter b) prohibición de acercarse a la familia de la víctima.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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