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30 de Enero de 2020

Las penas que arriesgan quienes infrinjan ley que prohíbe “el que baila pasa”

"El que baila pasa" fue aceptado y tomado con humor por la mayoría de los conductores, sin embargo también hubo conductores que se mostraron en contra de este tipo de manifestación.

Por Brenda Martínez
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El Diario Oficial publicó este jueves la ley N°21.208 que modifica el Código Penal para tipificar como delito las acciones que “atenten contra la libertad de circulación en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios”, regulación que sancionaría las barricadas y la protesta conocida como “el que baila pasa”.

Durante las primeras semanas del estallido social, iniciado en 18 de octubre de 2019, los manifestantes crearon una forma de protesta que consistía en bloquear el tránsito momentáneamente, poniendo como condición que los conductores debían bailar para poder seguir su camino.

“El que baila pasa” fue aceptado y tomado con humor por la mayoría de los conductores, quienes accedían a bajar de sus autos y proseguir su marcha tras un pequeño baile. Sin embargo, también hubo casos en que los conductores se mostraron en contra de este tipo de manifestación y se provocaron fuertes enfrentamientos en las calles, que llegaron incluso a los golpes.

Ante esto, se impulsó la mencionada ley que tipifica como delito las acciones de quien “sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”.

En concreto, en caso de dictaminarse que se cometió el delito, éste será castigado con una pena que va desde los 61 a 540 días de cárcel.

La misma pena será aplicada a quienes “sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.

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