Inapi rechazó inscripción de las marcas “Chile Despertó” y “Estallido Social”
"La pretensión de una protección particular exclusiva sobre la expresión, que es la que se obtiene a partir de un registro marcario, riñe con los principios que informan la competencia leal y ética mercantil", agregó el organismo.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) rechazó la inscripción de las marchas “Estallido Social” y “Chile Despertó”, apuntando que caen en causales de prohibición de registro, “como ser contrarias al orden público y la moral”.
Según informó La Tercera, Marcelo Méndez quiso registrar “Chile Despertó” pero Inapi no dio pie a la solicitud, apuntando que “es una expresión popular de origen indeterminado y colectivo y de utilización actual y generalizada”.
“La pretensión de una protección particular exclusiva sobre la expresión, que es la que se obtiene a partir de un registro marcario, riñe con los principios que informan la competencia leal y ética mercantil”, agregó.
Junto con ello, expresó que “es contraria al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil”.
En la misma línea, apuntó que la marca “Chile Despertó” no tiene “carácter distintivo o que describa los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse”.
Este hecho fue cuestionado por Méndez, quien apuntó que “para nosotros es una mala noticia, porque te imposibilitan seguir avanzando y tener la posibilidad como emprendedor e innovador”.
Una situación similar ocurrió con la marca “Estallido Social”, la cual quiso ser registrada por Mauricio Catoni, administrador de la Municipalidad de Calera de Tango.
Ante esta solicitud, Inapi explicó que “la expresión Estallido Social es una frase que ha sido utilizada para describir e identificar un conjunto de diversas manifestaciones de índole social ocurridas en nuestro país a partir del 18 de octubre de 2019, a nivel nacional”.
Frente a estas situaciones, la directora del organismo, Loreto Bresky, declaró que “como organismo técnico y descentralizado tenemos una regulación legal que determina las funciones del Instituto y las causales para registro o denegación de una marca, y es ése el marco que se aplica en la revisión de todas las solicitudes que se ingresan a Inapi, cualquiera sea el solicitante y cualquiera sea el signo solicitado”.