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CPLT se suma a cuestionamientos a acuerdo de inteligencia entre Sename y ANI

Jaraquemada recalcó que “vemos que existe un problema de juicio al ponderar correctamente la colisión de derechos entre transparencia y datos personales, hecho que debemos corregir a la brevedad”.

Jorge Jaraquemada, presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), se refirió al acuerdo del Servicio Nacional de Menores (Sename) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), dejando en claro que esta situación sobrepasa la garantía constitucional de la protección de datos en niños, niñas y adolescentes.

El titular del CPLT dejó en claro que los datos que maneja el Sename “constituyen datos personales y sensibles, por cuanto sus titulares son los niños, niñas y adolescentes que tiene a su cuidado y resguardo”.

“Nosotros no vamos juzgar las motivaciones en la suscripción de dicho convenio, no es parte de nuestro rol, sin embargo podemos señalar que lo que vemos no se ajusta a la garantía constitucional de la protección de datos en niños, niñas y adolescentes por lo que invitamos a repensar este convenio”, sostuvo el presidente del CPLT.

Jaraquemada recordó que los datos de niños, niñas y adolescentes son de características especialmente sensibles, “por cuanto éstos pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de los mismos”. Lo anterior aparece reforzado -agregó- “si consideramos la circunstancia de que se trata de menores de edad que se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad”.

A juicio del presidente del Consejo resulta fundamental conocer la base licitud que autoriza el tratamiento de los datos, desde dos aspectos: tanto aquella que autoriza a la ANI a requerir los datos, como aquella que autoriza al SENAME para comunicarlos, y en virtud de lo cual se ha celebrado el convenio de colaboración y coordinación.

“En ese sentido, la ley vigente en materia de protección de datos personales establece un estatuto especial de protección de los datos sensibles, señalando que éstos no pueden ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”, espetó.

Jaraquemada recalcó que “vemos que existe un problema de juicio al ponderar correctamente la colisión de derechos entre transparencia y datos personales, hecho que debemos corregir a la brevedad”.






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