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Corte de Rancagua sobresee a mujer que fue detenida por infringir toque de queda para denunciar violación

El tribunal consideró que los hechos por los que la víctima de violación era acusada no son constitutivos de delito.

mujer detenida denunciar violación
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La Corte de Apelaciones de Rancagua decretó el sobreseimiento definitivo y total de una mujer que fue detenida el pasado 10 de julio, en Pichilemu, por infringir el toque de queda, pese a que intentaba denunciar una violación.

De acuerdo a los antecedentes del Ministerio Público, el delito cometido contra la mujer ocurrió cuando se encontraba compartiendo con dos hombres bebiendo alcohol, en la mencionada comuna. La afectada despertó a las 04:00 horas tras perder la conciencia, con signos de haber sido abusada sexualmente.

Según lo señalado por el abogado de la víctima, el personal de Carabineros no prestó la ayuda necesaria y correspondiente ante casos de esta naturaleza, sino que la tomó detenida por infringir el toque de queda impuesto por las autoridades ante la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“Es un hecho no discutido, según lo expresado por los intervinientes en estrados, especialmente por el abogado del Ministerio Público, que la inculpada fue detenida en la vía pública, junto a la puerta de su vecina, inmediatamente después de indicar haber sido violentada y con muestras en sus ropas de manchas de barro y lesiones en su cuerpo, pidiendo ayuda, de lo que es posible concluir que no se advierte en la voluntad de la investigada, intención alguna de infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal”, sostiene el fallo.

“Los hechos perseguidos no pueden ser calificados como constitutivos del delito por el cual la imputada fue detenida y respecto de los cuales con posterioridad se decide no perseverar por parte del órgano persecutor penal”, agrega el documento judicial.

Finalmente, y ante los antecedentes presentados en la audiencia, el tribunal decidió que se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu y en su lugar se decreta el sobreseimiento definitivo y total de la causa.


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Daniel Lillo