Revisa si puedes acceder al Préstamo Solidario: SII habilitó plataforma para hacer la solicitud
Al igual que con el Bono Clase Media, el portal indicará automáticamente si la persona puede acoger al beneficio y por qué monto.
El Servicio de Impuestos Internos habilitó, a través de su sitio web, la opción para que personas, empresarios individuales y pensionados de vejez o invalidez de Renta Vitalicia que cumplan con los requisitos legales, puedan solicitar el Préstamo Solidario del Estado 2021 (REVISA AQUÍ), cuyo objetivo es entregar un apoyo a las personas afectadas económicamente por la emergencia sanitaria.
El beneficio consiste en un préstamo sin intereses, por un monto máximo de $650 mil, que puede ser solicitado hasta en 3 ocasiones, una vez por mes (continuos o discontinuos), hasta octubre de 2021. Aquel que haya accedido al Bono Clase Media, podrá acceder al préstamo en 2 ocasiones.
Según la ley, las personas que quieran acceder a este beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un Ingreso promedio mensual en 2019, mayor a $298.833 (al 31 de diciembre de 2019), equivalente a $ 311.934 a abril de 2021.
- Registrar una disminución de un 10% o más en los ingresos del segundo semestre de 2020, en comparación con el mismo período de 2019.
- No tener montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal 2020.
Los pensionados también podrán acceder a este Préstamo Solidario, siempre que cuenten con una pensión por vejez o invalidez en Renta Vitalicia, por hasta $408.125. En este caso, podrán solicitarlo hasta en 3 ocasiones, por un monto igual o menor a su pensión.
Tal como en el caso del Bono Clase Media, la plataforma de acceso al Préstamo indicará automáticamente si la persona puede acceder al beneficio y por qué monto. Para realizar este cálculo, el SII se basará en las siguientes fuentes de información:
- AFP (Superintendencia de Fondos de Pensiones): Remuneración imponible en base a cotizaciones previsionales.
- AFC: Cuotas del seguro de cesantía.
- SII: Declaración de Renta AT2020, Boleta de Honorarios Electrónica, Declaración Jurada 1887 y el Registro de Compras y Ventas.
Cómo se devuelve el Préstamo Solidario
Si una persona obtiene el Préstamo Solidario en uno o más meses de 2021, deberá reintegrar el monto que haya recibido, a partir de 2023.
Este monto se cobrará en 4 cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC:
- Cuota 1, 2023: 10% del beneficio.
- Cuota 2, 2024: 30% del beneficio.
- Cuota 3, 2025: 30% del beneficio.
- Cuota 4, 2026: 30% del beneficio.
La Ley N° 21.323 estableció que la cuota anual no podrá ser superior al 5% de las rentas que se declaren en la Operación Renta. Además, si por la aplicación del tope, se mantiene un saldo al final del período de 4 años, este será condonado.
En el caso de los pensionados que accedan al Préstamo Solidario, en uno o más meses de 2021, deberán reintegrar el monto total del beneficio obtenido, en 48 cuotas mensuales, a contar de enero de 2023.
En monto de cada cuota no podrá ser mayor al 5% de su pensión y el organismo que le pague su pensión de Renta Vitalicia, será la encargada de retener el monto de dichas cuotas, de manera automática, por lo que el pensionado no deberá realizar ningún trámite para poder reintegrar este beneficio.