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14 de Junio de 2022

Subsidio al sueldo mínimo: ¿Cuándo y quiénes pueden solicitarlo?

El aporte económico se solicita una sola vez.

Por Gabriela Romo
El monto de los primeros meses será de $22.000. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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Desde este martes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) puedan acceder a un subsidio mensual para el pago del nuevo sueldo mínimo.

¿De qué se trata el Subsidio al sueldo mínimo?

El Subsidio al sueldo mínimo es un aporte económico temporal mensual que se entregará a las mipymes que tiene por objetivo mitigar el impacto que puede tener el incremento del salario mínimo que se debe pagar a los trabajadores.

“Este subsidio se solicita una sola vez, a través de sii.cl desde hoy para recibir el subsidio correspondiente a mayo de 2022″, detalló el SII.

¿Quiénes pueden postular al Subsidio?

De acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456, pueden acceder las empresas que:

  • Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022(*), como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Tengan 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la ley.
  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.
    (*) Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, no tendrán derecho al subsidio en esos meses, pero sí después si cumplen los requisitos.

¿Cuál es el monto del subsidio al que se puede acceder?

La cifra se calculará mensualmente considerando:

a) El monto de subsidio contemplado en la Ley N°21.456:

$22.000 (mayo a julio 2022)
$26.000 (agosto 2022 a enero de 2023).
$32.000 (enero a abril 2023, si el sueldo mínimo llega a $410.000 por IPC)

b) El número de trabajadores de la mipyme que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio. La información es proporcionada por AFC.

c) La variación en el número de trabajadoras/es de la empresa durante el período de entrega del beneficio.

 

 
 
 

 

 

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