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21 de Diciembre de 2022

Caso Luchsinger Mackay: corte de Temuco confirma rechazo de libertad condicional de Celestino Córdova

Celestino Córdova cumple condena de 18 años de presidio en el Centro de Educación y Trabajo de Vilcún, como autor del delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González.

Por Cristián Meza
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción de su defensa, tras establecer que el amparado presenta riesgo de reincidencia. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Celestino Córdova, en contra de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que le denegó la entrega del beneficio.

Celestino Córdova cumple condena de 18 años de presidio en el Centro de Educación y Trabajo de Vilcún, como autor del delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, en enero de 2013.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción de su defensa, tras establecer que el machi presenta riesgo de reincidencia.

“Si bien el informe psicosocial no es vinculante para la Comisión, constituye un antecedente que se debe tener en cuenta al momento de decidir otorgar o negar el beneficio solicitado por el condenado y de aquel antecedente, analizado por la referida Comisión, se desprende, como concluyó la recurrida, que el amparado no es meritorio para recibir el beneficio de cumplir en libertad el saldo de la pena que debe satisfacer”, consigna el fallo.

“La resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, atendido que mantiene un discurso tendiente a no reconocer la autoría del delito por el cual cumple condena, por lo que no se evidencia conciencia del delito, ni del mal causado, situación que impide una valoración adecuada del proceso de reinserción social”, añade.

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