¿Puede haber violencia económica en el pololeo? según el Ministerio Público, no
La nueva norma legal incorpora la violencia económica como una manifestación de la violencia intrafamiliar, junto con la violencia física y psíquica.
La Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público entregó una circular explicativa a las respectivas fiscalías respecto a la Ley 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimento.
La Ley 21.389, que fue promulgada el 10 de noviembre de 2021, crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones alimenticias. Sin embargo, respecto al nuevo delito incumplimiento reiterado del pago de la pensión alimenticia se difirió su entrada en vigencia para un año después de su publicación, es decir, el día 18 de noviembre del año 2022.
Uno de los principales aspectos de esta minuta es que consigna que la nueva norma legal incorpora la violencia económica como una manifestación de la violencia intrafamiliar, junto con la violencia física y psíquica.
“Asimismo constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas”.
En esta línea, el Ministerio Público detalla que uno de los incisos, el tercero, innova no solo respecto a establecer la violencia económica como una forma de violencia intrafamiliar, sino que también utiliza una nueva terminología al referirse a “el contexto de relaciones afectivas o familiares”.
La Fiscalía reconoce que esta nueva nomenclatura podría generar confusiones, por lo que deja en claro que al referirse a “relaciones afectivas” se hace referencia a contextos y no a vínculos, manteniéndose sin modificación alguna el ámbito subjetivo de la ley N° 20.066, sin extenderse, por ejemplo, a las relaciones afectivas como pololeos.