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3 de Febrero de 2023

BancoEstado recibe multa por no devolver dineros a clientes afectados por delitos

La Comisión de Mercado Financiero (CMF) detalló las leyes que infringió la entidad y el número de personas afectadas por la negligencia.

Por Luis Rivera
BancoEstado incumplió la instrucción de la CMF con 488 casos de clientes afectados por delitos bancarios. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El BancoEstado recibió una multa de parte de la Comisión de Mercado Financiero (CMF) por no concretar la devolución oportuna de los montos a 488 de sus clientes que se han visto afectados por robos, hurtos, fraudes o extravíos en tarjetas de pago o transacciones electrónicas.

De acuerdo a la CMF, la entidad bancaria no respetó el artículo 5 de la Ley de Fraude al no compensar a estos denunciantes dentro de los plazos establecidos. Por este motivo fue ordenado a pagar 4.000 Unidades de Fomento (UF) por la infracción. Este monto, en pesos, corresponde a unos $141 millones.

“Luego de un procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación de la Comisión, se identificaron 488 casos en que Banco Estado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones en el plazo legal, desconociendo la naturaleza de su obligación. Esta debió operar de forma irrestricta dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha del reclamo”, expone el documento de la CMF con fecha 30 de enero.

En paralelo a esta irregularidad que presentó la comisión, se detalla que BancoEstado no cumplió con la instrucción de publicar en sus portales oficiales, en un plazo de 15 días hábiles, la información semestral respecto a “casos afectados por extravío, hurto, robo o fraude en tarjetas de pago o transacciones electrónicas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 20.009”.

El artículo 5 que infringió BancoEstado

Según detalló la CMF, el artículo 5° de la ley que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, señala que las instituciones financieras deberán proceder a cancelar los cargos realizados o restituir los fondos de operaciones en que el usuario desconozca haber otorgado su autorización o consentimiento.

Esto debe ocurrir en cinco días hábiles contados desde la fecha en que el usuario realizó el reclamo en la institución financiera y en aquellos casos en que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF. Si el monto reclamado es superior a esa cifra, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en igual plazo.

Para el monto restante, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario, o ejercer acciones ante el juez de policía local, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.

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