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27 de Abril de 2023

Justicia aplica por primera vez Ley Naín-Retamal y absuelve a cinco carabineros acusados de apremios ilegítimos

Los uniformados de la subcomisaría de Padre Hurtado realizaron un control el 21 de octubre de 2019, donde una persona resultó herida a bala.

Por Cristián Meza
La defensa de los carabineros aseguró que actuaron en defensa propia y de una patrulla del Ejército, que fue atacada por un conductor de un vehículo que quiso atropellarlos. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante fue el escenario donde se aplicó por primera vez la Ley Naín-Retamal, al absolver a cinco funcionarios de Carabineros acusados de apremios ilegítimos, en el marco del estallido social.

Según consignó La Tercera, los uniformados de la subcomisaría de Padre Hurtado realizaron un control el 21 de octubre de 2019, donde una persona resultó herida a bala, hecho por el cual fueron detenidos y la Fiscalía presentó acusaciones en su contra.

Por su parte, la defensa de los carabineros aseguró que actuaron en defensa propia y de una patrulla del Ejército, que fue atacada por un conductor de un vehículo que quiso atropellarlos.

Ante esto, el tribunal aplicó la “presunción legal” al momento de usar el arma de servicio, por lo que se resolvió que “se absuelve a los imputados de las acusaciones deducidas en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, en cuanto les ha sindicado ser autores de los delitos de apremios ilegítimos del artículo 150 letra D del Código Penal, homicidio frustrado del artículo 391 N.º 2 del Código Penal, y falsificación de instrumento público del artículo 193 N.º 4 y 5 del mismo cuerpo legal”.

El fallo da cuenta que “los funcionarios pueden defenderse de hechos al ver en riesgo su vida y de terceros (…). A a su turno, el articulo 2 quater, dispone que Carabineros se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente requerida para desempeño de funciones policiales”.

“Ahora bien, las causales de justificación penal ante posibles efectiva dañinos del uso de la fuerza se encuentran establecidos en el artículo 10 del Código Penal, en relación a los artículos 410, 411, y 412 del Código de Justicia Militar, habiéndose incorporado recientemente al mencionado artículo 10, una presunción legal agregándose en el numeral 6, párrafos 3, 4 5 y 6, siendo aplicable en la especie lo establecido por el inciso tres, por tanto, los acusados a la fecha de comisión de los hechos realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla Gope”, cerró.

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