Campos versus Bachelet: ¿Es inconstitucional el cierre de Punta Peuco?
El abogado constitucionalista Sebastián Zárate explica los motivos que pudo tener el ex ministro de Justicia para no seguir la instrucción que le entregó la ex presidenta.
A través de una carta al director publicada en el diario El Mercurio este fin de semana, el ex ministro de Justicia, Jaime Campos, reconoció que no mandó a cerrar el penal de Punta Peuco tras la orden que dio la entonces presidenta Michelle Bachelet, ya que, aseguró, aquello “habría implicado una transgresión a la Constitución y la ley (…) Afortunadamente, no le hice caso“.
Lo anterior, luego de que la ex jefa de Estado revelara que durante su mandato sí dio la orden de cerrar Punta Peuco, pero “no se pudo”.
“No me hicieron caso. Quien tenía que hacerlo no me hizo caso“, explicó Bachelet en una entrevista que concedió a CNN Chile con motivo de los 50 años del golpe de Estado.
EL DÍNAMO se comunicó con el Ministerio de Justicia, a fin de conocer su opinión sobre de las palabras del ex ministro Jaime Campos. No obstante, desde la secretaría de Estado solamente se indicó que “como el ex ministro no ha explicado la razón o el argumento de por qué sería inconstitucional, no nos podríamos referir a sus palabras“.
¿Por qué sería inconstitucional cerrar Punta Peuco?
El abogado constitucionalista Sebastián Zárate sostuvo que el ex ministro de Justicia, Jaime Campos, quien asumió como propia la decisión de no cerrar la cárcel de Punta Peuco pese a la orden en ese sentido de la ex presidenta Michelle Bachellet, “actuó como un buen ministro de Estado“.
El profesor de Derecho Constitucional y académico de postgrados de la Universidad Autónoma aseveró que el secretario de Estado “aconsejó a la mandataria respecto de la inconveniencia de ciertos actos. Actos por los cuales no sólo se hace responsable políticamente, sino que también jurídicamente“.
En conversación con EL DÍNAMO, el profesional manifestó que “creo que el ex ministro Campos tiene mayores antecedentes que los que se han divulgado”.
Siguiendo en esa misma línea, el docente indicó que “acá hay que atender a las razones que no indica el ex ministro y que se refieren a las condiciones del cierre de Punta Peuco”.
“En la medida que esas condiciones puedan estimarse como degradantes o que puedan afectar la integridad física y psíquica de las personas que fueron condenadas, a las que se les debe respetar el derecho a su dignidad y su integridad durante el cumplimiento de su pena, lo que señala el ex ministro es que en su momento él estimó que podría haber una inconstitucionalidad“, argumentó el abogado constitucionalista.
Cambio en las condiciones carcelarias y decisiones arbitrarias
Respecto de qué materias o qué artículos específicos se podrían estar vulnerando, Sebastián Zárate indicó que “creo que son materias bastante generales. Y no se refieren al cumplimiento de las penas por parte de civiles o militares, sino que al principio general de la igualdad constitucional“.
En resumen, acá se trataría de dos principios que están íntimamente relacionados, que son el derecho a la igualdad constitucional y a la prohibición de las decisiones arbitrarias que pueda adoptar el Estado en contra de las personas, detalló el experto constitucionalista.
El académico agregó que, por ejemplo, “si hay un cambio de condiciones en un recinto penal, que no se debe a razones de política criminal, sino meramente políticas, y son inferiores a las previas o se estima que pueda ir en detrimento de la dignidad de esa persona, en ese caso se podría estar tomando una decisión que es arbitraria, caprichosa y que no obedece a motivaciones desde el punto de vista técnico que pudieran ameritar la medida”.
Y precisa que “si sus vidas corren peligro o si están en peores condiciones de las que tenían, y eso se debe a razones meramente políticas, sin duda ahí se estaría actuando de forma arbitraria y anticonstitucional“.
En cambio, “si el plan para el cierre de Punta Peuco hubiese consistido en un cambio a los condenados a iguales o mejores condiciones de las que estaban, no hay ningún problema desde el punto de vista constitucional”, detalla.
“Cuando estamos hablando de personas que están cumpliendo condena hay que atender a los derechos de esas personas en específico. Aquello, sin perjuicio de que se pueda optar por no sumar nuevos reos. O cambiar la política de reclusión para los violadores de los derechos humanos”, cerró el abogado.