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Guillermo Teillier demandó por $250 millones al Fisco el mismo día de su muerte

El dirigente del PC buscaba recibir una indemnización por los apremios ilegítimos sufridos en dictadura, ya que en 1974 fue detenido y torturado seis meses en la Academia de Guerra de la FACh, tras lo cual estuvo preso 18 meses en los campos de concentración de Ritoque, Puchuncaví y Tres Álamos.

Guillermo Teillier, presidente del Partido Comunista (PC), falleció a los 79 años el pasado martes 29 de agosto, mismo día que su abogado, Adil Brkovic, presentó una demanda contra el Fisco por 250 millones de pesos.

Según declaró La Tercera, el dirigente del PC buscaba recibir una indemnización por los apremios ilegítimos sufridos en dictadura, ya que en 1974 fue detenido y torturado seis meses en la Academia de Guerra de la FACh, tras lo cual estuvo preso 18 meses en los campos de concentración de Ritoque, Puchuncaví y Tres Álamos.

Los cercanos de Guillermo Teillier indicaron que la acción fue presentada con anterioridad a la justicia, pero un problema en la carga de los archivos hizo que fuera ingresada de manera formal el mismo día de su muerte.

Ante esto, el 28° Juzgado Civil de Santiago determinó a principios de septiembre archivar esta demanda por falta de patrocinio y poder del abogado.

Para responder a esto, Adil Brkovic presentó un recurso de reposición, ya que el mandato judicial que recibió no se agotó con la muerte de Guillermo Teillier, ya que en caso de ser acogida los beneficiarios serán sus herederos.

En su demanda, Teillier solicita 250 millones por indemnización de perjuicios, ya que las torturas recibidas causaron “una obligación” de reparación desde el Fisco.

En el documento, el dirigente comunista acusa que u0022fue maltratado y torturado, sometido a sesiones de torturas una vez con aplicación de corriente en las partes más sensibles del cuerpo por Edgar Cevallos y por otro oficial que vestía de civil y que se distinguía porque tenía una cicatriz en la frenteu0022.

“De conformidad a la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, estaríamos en presencia de lo que se ha denominado daño moral, es decir aquella afectación o lesión efectuada culpable o dolosamente, que han significado molestias en la seguridad personal del afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones legítimas, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra, en el caso la integridad psicológica, derecho que por lo demás está garantizado en la Constitución Política”, señala el escrito.



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