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4 de Febrero de 2024

Incendios: DT encuentra a trabajadores en Easy y Jumbo en sus tiendas a pesar de orden de evacuación

Ambos locales se ubican en el sector de avenida 1 Norte, cercano al Jardín Botánico y al barrio industrial de El Salto, que resultaron destruidos.

Por Cristián Meza
Dirección del Trabajo Easy Jumbo En tanto, también se fiscalizó el Mall Marina Arauco, donde se informó que poco antes de las 17:00 horas se había decretado el cierre del centro comercial. AGENCIA UNO
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La Dirección del Trabajo constató que, a pesar de la orden de evacuar el sector de Miraflores bajo y El Salto por los incendios forestales en Viña del Mar, trabajadores de Easy y Jumbo debieron permanecer en las tiendas.

Los locales de Easy y Jumbo, que se ubican en avenida 1 Norte y próximo al sector del Jardín Botánico de Viña del Mar, se vio que, pese a existir orden de evacuación por parte de Senapred, aún había presencia de trabajadores, lo que motivó la acción del equipo de fiscalización supervisando el retiro total de quienes se encontraban en ambos recintos.

En tanto, también se fiscalizó el Mall Marina Arauco, donde se informó que poco antes de las 17:00 horas se había decretado el cierre del centro comercial.

En paralelo, la Dirección del Trabajo a nivel nacional ha dispuesto la información relacionada con deberes y derechos de empleadores y trabajadores ante la emergencia que actualmente afecta a una serie de regiones del país.

La ciudadanía puede realizar denuncias relacionadas con condiciones laborales asociadas a la emergencia ACÁ.

Derechos Laborales

Junto a este despliegue, se recuerda a empleadores/as que:

  • Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
  • Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona de los siniestros han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.
  • En caso de decretarse la evacuación, el empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores, todo ello conforme los protocolos de emergencia dispuestos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones junto con la aplicación de sanciones por parte de los servicios fiscalizadores se dará cuenta de dicho ilícito a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda a fin de que se tomen las medidas del caso.
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