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14 de Febrero de 2024

Olvido oncológico: en qué consiste la ley recién promulgada

Esta ley permite que las personas no sufran discriminación financiera ni laboral y, a su vez, establece sanciones a las aseguradoras.

Por Francisco Rosales
olvido oncológico ley nacional del cáncer Esta norma aplica una vez transcurridos cinco años del alta médica. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Este martes 13 de febrero, el Diario Oficial publicó la Ley de Olvido Oncológico, la cual garantiza que personas que hayan padecido cáncer no sufran discriminación financiera y laboral luego de superar aquella enfermedad.

Las personas pueden acceder a esta ley cinco años después de recibir el alta médica.

Tras la oficialización de esta normativa, el senador Matías Walker (Demócratas) expresó: “Gran noticia para quienes superaron esa enfermedad y son discriminados por los seguros, bancos e isapres. Un orgullo haber impulsado esta iniciativa. Gracias a senadores(as) y diputados(as) por el apoyo; así como a las organizaciones de la sociedad civil que nos acompañaron en este camino”.

Los detalles de la Ley de Olvido Oncológico

En concreto, la iniciativa agrega un nuevo artículo a la Ley Nacional del Cáncer, el cual tiene que ver con el derecho al olvido oncológico.

Específicamente, el articulado anula las cláusulas de exclusión, de renuncias y sobreprimas. Sumado a ello, prohíbe pedir información oncológica después de cinco años del alta clínica, y junto con ello, establece sanciones a las aseguradoras o isapres que no cumplan con dicha medida.

El texto señala que serán nulas las estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico. Norma que se aplica cuando hayan transcurrido cinco años desde el término del tratamiento sin recaída posterior.

Sumado a ello, el artículo establece que luego de que se cumplan esos cinco años, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato.

Tras este período, ninguna aseguradora podrá considerar los antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.

Las sanciones en caso de incumplimiento

Por otra parte, la Ley del Olvido Oncológico establece la anulación de las cláusulas de renuncia a este derecho. Su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción.

En ese sentido, la sanción implicará con dejar sin efecto las cláusulas abusivas y la obtención de prestación de la obligación cumplida. De esta forma, finalizará el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada y tendrá derecho a recibir una indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.

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