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26 de Noviembre de 2024

Gendarmería pidió rechazarla: Justicia revisará este miércoles pedido de arresto domiciliario para Monsalve

Si bien en un primer momento la ex autoridad fue derivado a la cárcel de Rancagua, luego que fuera amenazado de muerte por Antonella Marchant, líder de la banda de narcotraficantes Los Marchant, al interior del recinto, fue llevado al Anexo Capitán Yáber.

Por Cristián Meza
Manuel Monsalve AGENCIA UNO
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La Corte de Apelaciones de Santiago verá este miércoles el recurso presentado por la defensa de Manuel Monsalve, con la cual buscan revocar la prisión preventiva del ex subsecretario del Interior y que se decrete su arresto domiciliario.

La audiencia se iniciará a las 08:30 horas en la Novena Sala y en ella se analizará la petición realizada por los abogados María Inés Horvitz, Lino Disi y Cristián Arias de modificar la medida cautelar que cumple Monsalve, luego que fuera calificado de “peligro para la sociedad” por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, tras ser formalizado por violación y abuso sexual.

Si bien en un primer momento la ex autoridad fue derivado a la cárcel de Rancagua, luego que fuera amenazado de muerte por Antonella Marchant, líder de la banda de narcotraficantes Los Marchant, al interior del recinto, fue llevado al Anexo Capitán Yáber.

Producto de este episodio, los abogados del otrora subsecretario del Interior presentaron un recurso de amparo para que cumpla la prisión preventiva en su casa y así “garantizar su seguridad”.

Este recurso de amparo fue cuestionado por Gendarmería, que pidió su rechazo en la Justicia, ya que no se trataría de la vía habitual para definir la reclusión de un imputado reiterando que Manuel Monsalve esta custodiado en un recinto penal.

El abogado Marcelo Carrasco, en representación de la institución carcelaria, aseveró a La Tercera que “ningún interno tiene el derecho constitucional de elegir su centro de cumplimiento penitenciario. Además, no se ha demostrado ninguna amenaza o riesgo real para Monsalve en su lugar de reclusión actual”.

Este artículo informa sobre un proceso judicial en curso, por lo que las personas identificadas como detenidas o imputadas no se deben considerar culpables ni ser tratadas como tal mientras no sean condenadas por una sentencia firme.(Artículo 4 del Código Procesal Penal).
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