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Actualizado el 4 de Diciembre de 2024

Pasaría Navidad en la cárcel: rechazan recurso de amparo en favor de Jorge Valdivia

Paula Vial, abogada del ex volante de la Selección Chilena, recurrió al tribunal de alzada apuntando que la medida cautelar era arbitraria e ilegal.

Por Cristián Meza
Jorge Valdivia AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo que presentó la defensa de Jorge Valdivia y con la cual se buscaba que dejara la prisión preventiva que cumple en la cárcel de Rancagua.

Paula Vial, abogada del ex volante de la Selección Chilena, recurrió al tribunal de alzada apuntando que la medida cautelar era arbitraria e ilegal.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones precisó en su fallo que “no resulta procedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, para que esta última revise el mérito de dicha decisión”.

Esto, “significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”.

En vista de la resolución judicial, la abogada de Jorge Valdivia expresó a La Tercera que “apelaremos a la Suprema para que ésta lo declare admisible y lo vea la Corte de Apelaciones”.

En el recurso de amparo, Paula Vial argumentó que, respecto a la segunda denuncia en contra de Valdivia, en la cual comparte con su hermano Claudio y otras mujeres en una discoteca en Vitacura, existe registro en video de ese momento.

“En la reformalización, como no es usual en este tipo de causas, se expuso por la defensa, registro audiovisual de absolutamente toda la noche en que compartieron ambas denunciantes con mi representado, y quedó en evidencia durante la audiencia que sus relatos no se condicen con lo observado, principalmente en lo referente a encontrarse sin sentido o en un estado de imposibilidad de oponerse, que pudiera ser aprovechado por mi representado”, puntualizó.

Según Vial, en las grabaciones compartidas “se apreció que las denunciantes, minutos antes de los hechos denunciados se encontraban completamente funcionales, alegres y compartiendo de manera normal con mi representado, y en el segundo caso, incluso con imágenes que dieron cuenta de su estado inmediatamente posterior a los hechos, todo lo cual fue corroborado además con una serie de testigos de momentos inmediatamente anteriores y posteriores a los hechos”.

Este artículo informa sobre un proceso judicial en curso, por lo que las personas identificadas como detenidas o imputadas no se deben considerar culpables ni ser tratadas como tal mientras no sean condenadas por una sentencia firme.(Artículo 4 del Código Procesal Penal).
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