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Actualizado el 26 de Diciembre de 2024

Los modelos de las tazas Stanley por las que el Sernac emitió una alerta: hay riesgo de sufrir quemaduras

De acuerdo a lo precisado por el Sernac, los modelos de las tazas Stanley presentan problemas en sus tapas.

Por Juan Pablo Ernst
Son casi 65 mil las tazas Stanley que presentan problemas. SERNAC.
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió una alerta a propósito del desperfecto que afecta a las tapas de alrededor de 65 mil tazas Stanley, lo que podría provocar quemaduras en sus usuarios, de acuerdo a lo reportado en su sitio web.

Según la información proporcionada por el Sernac, se trata de los modelos de tazas Switchback Travel Mug (473 ml) y Trigger Action Travel Mug (473 y 591 ml), de la empresa PMI South America Consumer Goods Ltda.

Al respecto, el servicio detalló que ambos productos fueron comercializados en nuestro país entre los años 2019 y 2024, y que del total de 64.880 unidades que presentan problemas, 47.305 corresponden a Trigger Action y los otros 17.575 son Switchback.

Cuál es el problema que afecta a los modelos de las tazas Stanley

En cuanto al problema que presentan ambos modelos de las tazas Stanley, el Sernac precisó que tienen un desperfecto en sus tapas, el que podría implicar un riesgo de quemaduras en la piel de los consumidores.

Según la alerta que dio a conocer la misma empresa, con el paso del tiempo “las tapas de las tazas pueden encogerse cuando se exponen al calor y torque, haciendo que se desprendan durante el uso“.

Junto con alertar del problema, el Sernac llamó a quienes compraron estas tazas a no usarlas y, de ser posible, contactarse con la empresa para un proceso de restitución, lo que se debe hacer mediante un correo electrónico (sac@stanley1913.com) o a través del sitio web.

En su informe sobre el tema, el servicio recordó que en el artículo 48 de la Ley del Consumidor se indica que “en el supuesto a que se refiere el inciso primero del artículo anterior (la peligrosidad de un producto), el proveedor de la mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores por otra inocua, de utilidad análoga y de valor equivalente. De no ser ello posible, deberá restituirles lo que hubieren pagado por el bien contra la devolución de éste en el estado en que se encuentre”.

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