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5 de Julio de 2022

Senado despacha a la Cámara proyecto que permite a FFAA resguardar la infraestructura crítica

Los senadores del PC y el FA decidieron abstenerse, mientras que la parlamentaria Fabiola Campillai votó en contra.

Por Cristián Meza
La norma entrega al Presidente de la República la facultad de disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente. AGENCIA UNO
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Con 37 votos a favor, 1 en contra (Fabiola Campillai) y 3 abstenciones -Claudia Pascual (PC), Daniel Núñez (PC) y Juan Ignacio Latorre (RD)- la Sala del Senado aprobó entregar al Presidente de la República la facultad de disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente.

Ello, tras ratificar el informe de la Comisión Mixta que tuvo a su cargo zanjar las diferencias en torno a esta iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores de la bancada de RN Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh.

La senadora Campillai señaló durante la discusión que “para mí es un tema difícil (…) Militares y Carabineros no fueron blancas palomas cuando tenemos a más de mil personas dañadas (…) Voto en contra, porque los militares no deben salir a las calles, la gente y el mundo en el que vivo no cree en ellos (…) Los invito a pensar en su voto, porque tuvimos mucha gente que hasta el día de hoy ha intentado suicidarse por lo que pasó”.

En lo fundamental, el proyecto incorpora una nueva disposición a la Carta Fundamental que entrega al Presidente de la República la facultad de “disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto”

Se entenderá por infraestructura crítica, el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país.

Asimismo, la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

 

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