Casa en Caburgua: el lío con las contribuciones que Piñera arrastra hace casi 30 años
Por los cientos de metros cuadrados construidos en 20 hectáreas de terreno, Piñera paga cerca de 500 pesos en contribuciones. Por su lado, la ex Presidenta Michelle Bachelet posee un sitio de 5 hectáreas, con construcciones "clandestinas", por el que paga cerca de $80 mil.
El 2 de abril de 1993, el por esos días senador Sebastián Piñera inscribió a su nombre una propiedad de 20 hectáreas a las orillas del Lago Caburgua, en la Región de La Araucanía. El terreno fue adquirido de manera oficial el 21 de abril de 1989 a raíz de una compra de derechos hereditarios acordada en 1987, y actualmente funciona como uno de los lugares de descanso que el Presidente posee en Chile.
En febrero, esta propiedad generó controversia a raíz de la concesión marítima de 800 m2 que en ese lugar consiguió Piñera, tramitación que comenzó en 2011 durante su primer gobierno. Todo esto, con el apoyo de diversas autoridades subordinadas a La Moneda y al Ministerio de Defensa que lideraba el senador Andrés Allamand (RN).
Pero esta no es la única polémica.
Cómo Piñera consiguió una playa concesionada de 800m2 en Lago Caburgua
Según pudo comprobar El Dínamo, a raíz de una consulta a la Dirección de Obras Municipales de Pucón (DOM), el terreno de 200.000 m2 ha accedido a cuatro permisos de edificación otorgados a nombre de Piñera. Sin embargo, ninguna de estas autorizaciones tramitó la Recepción Definitiva de obras lo cual ha impedido el avalúo del Servicio de Impuestos Internos. Con esto, se configura una evasión de contribuciones que se arrastra por cerca de 30 años.
Permisos de edificación
El primer permiso de edificación se otorgó el 11 de agosto de 1988, a raíz de una autorización de la Seremi Minvu de la IX Región. En dicho documento, se especifica que la superficie del inmueble que se pretendía construir corresponde a 698 m2 y que el arquitecto a cargo sería Cristián Boza Díaz, conocido amigo de Piñera.
PERMISO 102-1988 by on Scribd
En 1994, se otorgaron otros dos permisos. El primero, del 11 de noviembre, tuvo por objeto la regularización de 24,35 m2 de construcción. El 6 de diciembre, en tanto, se otorgó un certificado para la edificación de un nuevo inmueble de 217,5 m2.
PERMISO 145-1994 by on Scribd
PERMISO 157-1994 by on Scribd
El permiso más reciente corresponde al 26 de septiembre de 2003, y consiste en una “modificación-ampliación” de 228,19 m2, el cual, de forma errónea, cataloga la propiedad como “urbana”, siendo que es “rural”, tal como ratificó la DOM de Pucón.
PERMISO 210-2003 by on Scribd
Construcciones no regularizadas
Junto con la existencia de los permisos de edificación, El Dínamo pudo comprobar que ninguno de los inmuebles emplazados en la propiedad de Piñera cuenta con la Recepción Definitiva, trámite administrativo que es de exclusiva responsabilidad del propietario y que la ley exige para que las construcciones puedan ser habitadas. Sin esto, la edificación puede ser catalogada como “clandestina”.
Así fue informado por la propia DOM de Pucón a raíz de una solicitud vía Ley de Transparencia realizada por El Dínamo (ver documento adjunto).
Recepción Definitiva by on Scribd
En concreto, según el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), “ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”.
En tanto, respecto de las sanciones asociadas a esa irregularidad, el inciso final del mismo artículo añade: “Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales”.
Mientras que el citado artículo 20 indica: “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales”.
“Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra. La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga”, se agrega.
Desactualización del avalúo fiscal
En su declaración de Patrimonio e Intereses, el Presidente Piñera informa respecto de su propiedad en Caburgua, la cual, como se señala en los permisos de edificación, posee el ROL 132-8 de Pucón.
Según los registros del SII, el terreno de 20 hectáreas que posee diversos inmuebles de varios cientos de metros cuadrados, está avaluado en un total de $12.482.329 (primer semestre de 2019). Además, el monto que se considera para el pago de impuestos/contribuciones, es de $255.844.
Avalúo 132-8 by on Scribd
La evidente desactualización del avalúo fiscal, y por lo tanto del monto que debería pagar Piñera por su lugar de veraneo, se debe a que el SII no ha conocido formalmente de las nuevas construcciones instaladas en el lugar. Esto, ya que nunca se otorgó la Recepción Definitiva.
Prueba del desfase en la información que posee el SII, es que en los antecedentes que registra del bien raíz aún aparece como titular la antigua propietaria, cosa que se repite en los registros que maneja la Tesorería General de la República.
A juicio del arquitecto Patricio Herman, presidente de la fundación Defendamos la Ciudad, “estamos ante una situación en extremo bochornosa, demostrativa del desorden existente en la institucionalidad de Vivienda y Urbanismo, lo que debe hacer recapacitar con urgencia no solo al ministro Cristián Monckeberg del ramo, sino a todos aquellos ministros, partiendo por el de Bienes Nacionales, Felipe Ward y de Agricultura, Antonio Walker, que se relacionan directamente con la materia”.
Contribuciones de 500 pesos
Según los registros disponibles en la plataforma digital de la Tesorería General de la República, entre 2009 y 2017 figuran cerca de 40 pagos de contribuciones asociados a la propiedad del Presidente en Lago Caburgua (ROL 132-8).
El último de estos corresponde al 30 de noviembre de 2017 por $531. Igual monto que se repite en el pago de septiembre del mismo año y que no varía significativamente en los periodos anteriores.
El pago más alto se registra en diciembre de 2016, ocasión en el que Mandatario tuvo que desembolsar poco más de $10 mil.
Revisa aquí la copia de la inscripción de la propiedad y el certificado de vigencia:
INSCRIPCIÓN by on Scribd
VIGENCIA by on Scribd
TITULARIDAD by on Scribd
Desde el Gobierno explicaron que la vivienda del Mandatario estaría en proceso de regularización. “Falta el proyecto del gas para la recepción municipal definitiva”, dijo la vocera Cecilia Pérez.
La construcción “clandestina” de Bachelet
Al igual que Piñera, la ex Presidenta Michelle Bachelet también posee un casa de veraneo a las orillas del Lago Caburgua, la cual adquirió el 7 de marzo de 1994, junto María Estela Ortiz, Susana Cendoya, Galo Eidelstein, María Rosa Verdejo, Sonia Viveros y Luis Iriarte.
En total, el predio tiene una extensión de 5.040 m2 y fue comprado al agricultor César Ignacio Álvarez Seguel por $750 mil.
Compraventa by on Scribd
Certificado Vigencia by on Scribd
La ex Mandataria realizó tres solicitudes de permisos de edificación asociados al terreno. Cabe señalar que si bien el ROL de la propiedad corresponde a la comuna de Pucón, desde dicho municipio informaron al El Dínamo que lo referente a los permisos de edificación y recepciones definitivas de obras se encontraba alojado en la Municipalidad de Cunco.
Según comprobó este medio, Bachelet tampoco legalizó sus construcciones y estarían en igual condición al no poseer recepción definitiva (ver adjunto).
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Actualmente la propiedad de Bachelet está avaluada en poco más de $90 millones (primer semestre 2019), mientras que lo afecto a impuesto corresponde a $56 millones. Diferencia notoria respecto a la propiedad de Piñera que es cuatro veces superior en extensión y que, pese a esto, presenta un avalúo fiscal cercano a $12 millones.
Avalúo Bachelet by on Scribd
Pago de contribuciones
Los montos cancelados por contribuciones asociadas a la propiedad de Bachelet son cercanos a los $80 mil (ver certificados adjuntos). Sin embargo, debido que no posee recepción definitiva, es imposible determinar si es el pago que corresponde.
Respuesta del SII
Consultado por estas irregularidades, desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) respondieron a las preguntas de El Dínamo.
Pregunta: En caso que las construcciones no obtengan la Recepción Definitiva, y por lo tanto no hayan sido informadas a la Municipalidad, ¿es correcto señalar que el SII no tiene la información necesaria para calcular el avalúo real de esa propiedad considerando las construcciones además del terreno?
Respuesta: “El catastro físico y legal de los bienes raíces del país se actualiza periódicamente con la información que entregan regular y obligatoriamente fuentes externas, como las Notarías para el caso de las compraventas, el Conservadores de Bienes Raíces al momento de la inscripción y las Municipalidades cuando otorgan permisos de edificación y efectúan el trámite de recepción de obras. A ello se suman los antecedentes de los cambios en una propiedad detectados directamente por los tasadores del SII en los procesos de fiscalización que regularmente realizan”.
“Cuando se verifican modificaciones en un predio, tales como obras y construcciones no declaradas oportunamente, la ley faculta al SII para tasarlas y cobrar las diferencias de impuestos correspondientes con una retroactividad de hasta 3 años, a través de un giro suplementario de contribuciones”.
“En lo que se refiere a los antecedentes de los propietarios consignados en nuestras bases de datos, éstos son referenciales y no acreditan dominio, ya que esta circunstancia sólo puede ser establecida en los registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo. De acuerdo con la ley, el Impuesto Territorial se aplica directamente a los bienes raíces y debe ser pagado por el dueño o el ocupante de la propiedad. Por lo tanto, la acreditación del propietario actual ante el SII no influye en la determinación del avalúo de la propiedad, que constituye la base imponible del Impuesto Territorial. Cuando el contribuyente dueño de una propiedad requiere actualizar o modificar los datos del propietario registrado en el catastro legal de un bien raíz, puede solicitarlo directamente al SII, adjuntando los documentos que acrediten dominio de la propiedad (escritura de compraventa menor a tres meses o certificado de dominio vigente, menor a 30 días)”.
“En concreto, la respuesta a tu primera pregunta es: Sí”.