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Actualizado el 5 de Julio de 2019

Justicia Española: La Manada actuó con pleno conocimiento de que no había consentimiento de la víctima

Los magistrados reprocharon a los procesados que posaran en "actitud jactanciosa" y celebraran como "un triunfo" lo que en realidad fue una "violación múltiple" en la que "la víctima sufrió" todo el tiempo.

Por Gabriela Romo
Manada actuó con pleno conocimiento
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El Tribunal Supremo español concluyó que La Manada actuó con pleno conocimiento de lo que estaban haciendo. Ellos “buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno” de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven “sólo se puede interpretar como una negativa”.

Los magistrados reprocharon a los procesados que posaran en “actitud jactanciosa” y “ostentación”y celebraran como “un triunfo” al que querían “dar proyección” lo que en realidad fue una “violación múltiple” en la que “la víctima sufrió” todo el tiempo.

Si bien el fallo de la condena se adelantó el pasado 21 de junio, el Tribunal Supremo acordó elevar las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.

Los magistrados del país español explicaron por qué el caso tiene que ser considerado una agresión sexual múltiple y no un abuso, como habían entendido la Audiencia Provincial de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad.

El tribunal considera que los cinco acusados sabían a lo que iban, pero la víctima no, y la atacaron “conociendo que estaba sola y embriagada”.

La joven, recuerda el Supremo, había sido llevada por los agresores a un lugar “recóndito, buscado a propósito” y se encontraba “agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera”. La sentencia describe cómo la agredieron hasta en 10 ocasiones en 1 minuto y 38 segundos, tiempo que suman los siete vídeos grabados por los acusados, aunque los hechos tuvieron una duración total de 15 a 20 minutos, según recoge la sentencia que publicó el medio ElPaís.

Asimismo, para integrar la intimidación y tipificar como un delito de violación, el Supremo tomó en cuenta que la víctima tenía cuando sucedieron los hechos 18 años de edad y los atacantes, entre 24 y 27, de los que destaca su “fuerte complexión física”. Igualmente, subraya que la joven se encontraba sola en una ciudad que no conocía y que había ingerido bebidas alcohólicas.

 

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