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14 de Noviembre de 2013

Derechos de agua: Corte Suprema falla a favor de Minera Los Pelambres

Para la firma este fallo sienta un precedente no sólo para la firma sino que también para el resto de la industria, por cuanto con él se establece que el Código Minero prevalece por sobre el Código de Aguas, al reconocer el derecho de aprovechamiento de un particular sobre aguas afloradas fortuitamente en una concesión de su propiedad.

Por Redacción
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La Primera Sala de la Corte Suprema de Santiago acogió un recurso de casación presentado por la Minera Los Pelambres, que reconoce el derecho de propiedad sobre las aguas halladas en la concesión minera de la compañía. Con esto se reconocen los derechos de la llamada “aguas del minero”.

Para la firma este fallo sienta un precedente no sólo para la firma sino que también para el resto de la industria, por cuanto con él se establece que el Código Minero prevalece por sobre el Código de Aguas, al reconocer el derecho de aprovechamiento de un particular sobre aguas afloradas fortuitamente en una concesión minera de su propiedad.

Además se enmarca en la multa que la Dirección General de Aguas (DGA) interpuso en 2009 en contra de Minera Los Pelambres por implementar un sistema de captación de agua en el sector del túnel La Guardia, de propiedad de la compañía, y que fue construido para el paso de su sistema de transporte de relaves y recuperación de aguas industriales.

Tras esto, Minera Los Pelambres apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago al presentar un recurso de reclamación en julio de 2012, luego de que la DGA no acogiera un recurso de reconsideración presentado por la compañía.

Así luego de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de no considerar el recurso de reclamación de Minera Los Pelambres, la empresa decidió acudir a la Corte Suprema, para lo cual presentó un recurso de casación que fue acogido favorablemente.

Con esta decisión, la Corte Suprema reconoce la complejidad de los procesos mineros, que no se limitan a exploración o extracción o al yacimiento desde donde se extrae el mineral, si no a todas las actividades e instalaciones que constituyen su actividad productiva.

En este caso el interés de la compañía no fue integrar nuevos recursos hídricos, sino canalizar estas aguas –naturalmente de mala calidad- hacia su proceso, pues no son aptas para consumo humano ni de animales, y tampoco pueden usarse para riego o verterse a cursos de agua.

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