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Actualizado el 25 de Agosto de 2023

Seguro de Cesantía: ¿Puedo cobrarlo si renuncio?

Este beneficio económico sirve para enfrentar el período de desempleo.

Por Gabriela Romo
Para cobrar el Seguro de Cesantía, el contrato debe estar regido por el Código del Trabajo. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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El Seguro de Cesantía, administrado por la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC Chile), es una importante ayuda económica para los trabajadores y trabajadoras que quedan desempleados.

Tras el término de una relación laboral, existen algunos beneficios económicos que sirven para enfrentar el período de desempleo. Entre ellos, se encuentra el Seguro de Cesantía.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios por un periodo de tiempo.

¿Cuáles son los requisitos para optar al Seguro de Cesantía?

Pueden optar al pago del Seguro de Cesantía todos los trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios, siempre que el acuerdo laboral sea regido por el Código del Trabajo.

Además de:

  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
  • Para contrato indefinido o trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son parte del Seguro de Cesantía. Para ello, la AFC comenzó a crear las cuentas individuales de las y los afiliados, en la que podrán acumular recursos, a partir del pago de cotizaciones por parte del empleador.

El Seguro de Cesantía no incluye:

  • Empleadas y empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados o pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio a mi trabajo?

Sí.  Según indica AFC Chile, los fondos del Seguro de Cesantía pueden retirarse cuando el trabajador o trabajadora está desempleado o cesante por despido o renuncia voluntaria. También se pueden retirar en caso de pensión de la o el afiliado o muerte de esa persona.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo finiquito? 

Sí, puedes pedir el Seguro de Cesantía también con estos documentos:

  • Carta de despido, renuncia, mutuo acuerdo o autodespido.
  • Acta de avenimiento o compareciencia.
  • Contrato de trabajo menos a 30 días o líquidación de sueldo.
  • Certificado de término laboral (emitida por la Inspección del Trabajo).
  • Declaración jurada (emitida por la Dirección del Trabajo).

¿Dónde se solicita el Seguro de Cesantía?

  • Debes ingresar a ESTE LINK de la AFC.
  • Iniciar sesión con Clave Única o Clave AFC, la que te permitirá conocer el monto acumulado en tu fondo de cesantía.
  • Hacer click a “Cobrar Seguro de Cesantía”.
  • Posterior a ello, el sitio te dirigirá a una página donde deberás completar tus datos personales y donde podrás adjuntar tus documentos que comprueben tu cesantía.
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